Estimado/a colegiado/a: Nos servimos remitir comunicación que nos hace llegar el Director Provincial del SEPE de Madrid.
Como conocéis sobradamente, se ha prorrogado la vigencia de las medidas en materia de protección por desempleo dictadas con motivo de la COVID-19, con la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que os adjunto.
Quería por lo tanto resumiros los aspectos más destacados del mismo que son los siguientes:
• Prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19
a) Prestaciones vigentes a 30 de Septiembre de 2021
En un primer término, se prolongan hasta el 31 de Octubre de 2021. Esta ampliación se aplicará informáticamente tras el "cierre de nómina" de este mes de Septiembre.
No obstante, a lo largo del mes de Noviembre deberán procesarse los ficheros XML de periodos de actividad del mes de Octubre y, posteriormente, se darán de baja todas estas prestaciones a 31 de Octubre de 2021, a los efectos de su prórroga hasta el 28 de Febrero.
Para la ampliación de las prestaciones por el periodo entre el 1 de Noviembre y el 28 de Febrero de 2022, las empresas tendrán que solicitar a la Autoridad Laboral la autorización de la prórroga del ERTE, en el plazo entre el 1 y el 15 de Octubre. De no presentarse esta solicitud, el ERTE y las prestaciones derivadas del mismo se extinguirán a 31 de Octubre.
En los cinco días siguientes a la aprobación de la prórroga (o de que tenga efectos el silencio administrativo positivo), las empresas tendrán que remitir una relación de trabajadores afectados a través de la sede electrónica del MINISTERIO (no del SEPE).
Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga tendrán que presentar, asimismo, nueva solicitud colectiva de prestaciones en nuestra sede electrónica, a partir del 1 de Noviembre. En esta solicitud colectiva podrán incluir a todos los trabajadores que prevean afectar al ERTE entre el 1 de Noviembre de 2021 y el 28 de Febrero de 2022.
En caso de que la solicitud se presente fuera del plazo de los quince días hábiles siguientes al 1 de Noviembre (o a la fecha de aprobación del ERTE, si es posterior al 1 de Noviembre), la prestación nacerá el mismo día de presentación de la solicitud, y se pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El reconocimiento de estas prestaciones, en su momento, requerirá la verificación de que la prórroga del ERTE ha sido autorizada.
Tras la mecanización del derecho, que se hará como un alta inicial, pero con la misma cuantía que la prestación anterior por tratarse de una reanudación, se procederá a dar de baja el derecho con efectos de su nueva fecha de inicio.
Para el abono de las prestaciones será imprescindible el envío de ficheros XML de periodos de actividad/inactividad, a mes vencido.
b) ERTE que se inicien durante el mes de Octubre de 2021
La disposición transitoria única establece que las medidas que han estado vigentes hasta el 30 de Septiembre serán aplicables a estos procedimientos hasta el 31 de Octubre.
Para continuar aplicando las medidas a partir del 1 de Noviembre, en una primera interpretación, la empresa tendría que solicitar un nuevo ERTE en el procedimiento previsto en el artículo 2 de este nuevo real decreto-ley.
En todo caso será necesario, como requisito adicional, que la empresa comunique la relación de trabajadores en la sede electrónica del Ministerio a que hacíamos referencia en el apartado anterior
Se mecanizará como fecha fin de estas prestaciones el 2 de Noviembre de 2021, por si el legislador previera su ampliación más allá de dicha fecha sin necesidad de nueva tramitación. No obstante, si no hay previsión normativa en contrario, la prestación se dará de baja con efectos de 31 de Octubre.
c) ERTE que se inicien a partir del 1 de Noviembre de 2021
Seguirán una tramitación similar a la prevista en el apartado a), por lo que deberá haber autorización de ERTE por fuerza mayor, por limitación o impedimento de la actividad declarada por las autoridades sanitarias.
En los cinco días siguientes a la autorización del ERTE, expresa o presunta, la empresa deberá remitir la relación de trabajadores en la sede electrónica del Ministerio.
En los quince días hábiles siguientes deberá presentar la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo. En caso de presentación extemporánea, el derecho nacerá el día de presentación de la solicitud.
d) Consumo de días en prestaciones futuras
No procederá el consumo de días en el acceso a una nueva prestación por desempleo cuando el acceso se produzca antes del 1 de Enero de 2023, por fin de contrato temporal, despido ETOP (o por otra causa, declarado improcedente), y por fin de campaña en el caso de los trabajadores fijos discontinuos.
Solo se consumirán, en su caso, los periodos de prestaciones por ERTE COVID-19 percibidos a partir del 1 de Enero de 2021.
• Prestaciones derivadas de ERTE de fuerza mayor por las afectaciones causadas por el volcán de la isla de La Palma
Las empresas tendrán que solicitar la autorización de un ERTE por fuerza mayor de conformidad con lo previsto en el artículo 47.3. del Estatuto de los Trabajadores, resultando en este caso potestativa la solicitud de informe a la Inspección de Trabajo. El plazo de resolución de la Autoridad Laboral será de 5 días, siendo positivo el sentido del silencio administrativo.
La empresa deberá presentar solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en representación de sus trabajadores, que se mecanizará en términos análogos a una prestación derivada de ERTE consecuencia de la COVID-19, con fecha fin 2 de marzo de 2022.
• Prestación extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos
Se amplía la duración máxima de las mismas, hasta el 28 de Febrero de 2022.
Se recupera totalmente el acceso esta prestación, ampliándose las posibilidades de percibirla:
En el caso de trabajadores que se hayan visto afectados por ERTE en su último periodo de actividad, la tramitación se hará a través de solicitud colectiva. La prestación se reconocerá con los mismos términos que la prestación por ERTE, sin deducción del porcentaje de jornada del contrato a tiempo parcial que se mantuviera.
El resto de los trabajadores fijos discontinuos que no se hayan visto afectados por un ERTE en la campaña de 2021 podrán acceder "libremente" a esta prestación, si acreditan situación legal de desempleo antes del 28 de Febrero de 2022.
No será necesario que se hayan beneficiado de medidas del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 y tampoco se exigirá que no tengan derecho a prestación contributiva.
La prestación se reconocerá con la misma base reguladora que la última prestación contributiva, y le será de aplicación el 70% de la base durante toda la duración del derecho.
En este caso, SI procederá la deducción por el trabajo a tiempo parcial que se compatibilice.
La empresa podrá formular solicitud colectiva en representación de estos trabajadores, o incluirlos junto con los que se hubieran visto afectados por el ERTE, por lo que habrá de verificarse este diferente tratamiento de la parcialidad en los trabajadores incluidos en las solicitudes.
Por último, podrán acceder también a esta prestación extraordinaria los trabajadores fijos discontinuos que agoten una prestación contributiva antes del 28 de febrero de 2022
• Prestación para artistas, toreros y técnicos y auxiliares del sector cultural
Se amplía la duración de las prestaciones hasta el 28 de Febrero de 2022.
Esperando que la información les sea de utilidad recibid un cordial saludo.