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Novedades

La Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera directiva específica con arreglo al artículo 16.1 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo), fue incorporada al derecho español mediante el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual...

Descargar PDF: BOE-A-2021-20261.pdf

CANAL DE COMUNICACIÓN desde el INSS a las EMPRESAS
Conoce diariamente la situación de las prestaciones de la Seguridad Social que perciben tus trabajadores para gestionar sus nóminas y gestionar cualquier incidencia antes de liquidar las coutas...

Descargar PDF: 142-FIER FIE Y BUZÓN SUBSIDIOS.pdf

Como continuación a nuestra comunicación anterior en la que os informábamos de la disponibilidad de un nuevo servicio FIER que permite a cualquier usuario de una autorización RED, a través del sistema RED Online y en formato Excel, la descarga y posterior consulta de información contenida en la versión 2.0 del Fichero INSS Empresas (FIE), os trasladamos las novedades más relevantes en relación con estos servicios...

Descargar PDF: 1142-CARTA BUZON SUBSIDIOS FIE FIER C.G. Graduados Sociales.pdf

Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid otorgó esta distinción en una jornada enmarcada dentro de los actos institucionales del XV Congreso de Actualidad Laboral de la Corporación.

Mª. Antonia Cruz Izquierdo, por acuerdo unánime de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Madrid, ha sido investida Presidenta de Honor de esta Corporación, en reconocimiento a su dilatada trayectoria de servicio al colectivo, y tras dieciséis años al frente de la misma como Presidenta.

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La entrega de esta distinción tuvo lugar dentro de los actos de inauguración del XV Congreso de Actualidad Laboral, recibiéndola de manos de Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

Este Congreso anual, nacido en 2006 de su iniciativa y bajo la Presidencia de Honor de S.M. El Rey, Don Felipe VI, pretendía asumir el reto de instituir un Congreso en toda su dimensión y prestigio y ha llegado a convertirse en estos quince años en el punto de encuentro para los profesionales del derecho laboral.

Una vida al servicio de los Graduados Sociales

En su dilatado historial destaca su trayectoria en Junta de Gobierno durante 35 años consecutivos, impulsando hitos en las competencias y reconocimiento de nuestra profesión, desde la defensa en estrados hasta el uso de la toga, implantación de nuestros estudios desde la diplomatura al actual Grado; o más cercano en el tiempo, se destaca su actuación durante la crisis sanitaria en 2020 dando respuesta ágil y efectiva a profesionales, empresas y trabajadores gracias a las líneas de comunicación directa y continua con el Sepe, Consejerías y distintas administraciones.

Igualmente cabe resaltar la creación pionera, primero en oficinas judiciales y luego en la propia sede del Colegio de un Servicio de Ayuda Jurídica Gratuita, con prestación voluntaria y sin costes, donde se viene atendiendo a particulares y empresas que así lo demandan sobre cualquier problemática en materia laboral o de Seguridad Social, lo que en palabras del Consejero López “es un ejemplo de miras de este colectivo cuyos servicios a disposición de empresas y trabajadores representan un papel fundamental para el emprendimiento”.

El consejero impuso la medalla acreditativa de la Presidencia de Honor a María Antonia Cruz y recibió el diploma acreditativo de su nombramiento de manos de la Presidenta de la sala cuarta del Tribunal Supremo, María Luisa Segoviano. Para concluir, la Presidenta del Colegio, Eva Torrecilla descubrió un cuadro de la galardonada para la galería histórica de retratos de presidentes de la corporación

Orden PCM/1353/2021, de 2 de Diciembre, por la que se Desarrollan las Normas Legales de Cotización a la Seguridad Social

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el artículo 119 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2021, facultando en su apartado diecisiete al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo...

Descargar PDF: BASES 2021 Seguridad Social.pdf

Desde la Dirección Provincial del SEPE de Madrid nos indican que en relación a las prestaciones derivadas de Filomena, los trabajadores afectados han de presentar su solicitud de manera individual desde el 12 de noviembre al 11 de diciembre inclusive en las oficinas de Prestaciones de Madrid, según las instrucciones de la dirección General del Sepe que se encuentran colgadas en la web.

Aun cuando ya la hayan presentado, se deben volver a presentar pues según las instrucciones recibidas se presentaron extemporaneamente y serán desestimadas. 

Estimado Ricardo,

Me pongo en contacto contigo para dar respuesta a la consulta enviada el pasado 23 de septiembre de 2021, en relación con la responsabilidad del pago de la prestación de IT cuando el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo.

Tal y como exponías en la consulta, el artículo 283.2.2º del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), señala que si durante la percepción de la prestación por desempleo el trabajador pasa a la situación de incapacidad temporal, percibirá el subsidio por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo y, en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración inicialmente establecido para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.

Sobre este particular, el artículo 17.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, establece: “Cuando el trabajador esté percibiendo prestación por desempleo total o parcial y pase a la situación de incapacidad laboral transitoria, la prestación por esta última contingencia será reconocida por la Entidad gestora correspondiente y abonada por delegación, en la cuantía que corresponda, por el Instituto Nacional de Empleo”. Es decir, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará, por delegación, las cantidades que correspondan al trabajador.

En consecuencia, en este supuesto no es aplicable lo dispuesto en el artículo 173.1 del TRLGSS al que aludías en tu consulta, ya que la relación laboral está extinguida, sin que exista empresario responsable del pago de la prestación desde el día cuarto al decimoquinto de la baja y responsable de practicar el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal. Por tanto, desde el momento en que el beneficiario cause baje por IT, percibirá el subsidio por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo, abonándolo el SEPE por delegación de la entidad responsable de la prestación.

Asimismo, cabe hacer referencia a la Resolución de 10 de noviembre de 1992 de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se da respuesta a una consulta sobre la imputación al SEPE del pago del subsidio de IT de trabajadores que proceden de la situación de desempleo, durante el período comprendido entre el cuarto y decimoquinto día desde la baja médica. En este sentido, la resolución señala que ha de ser la entidad gestora o colaboradora con la Seguridad Social que tiene a su cargo la prestación de IT, quien efectúe el pago desde el cuarto día de la baja médica, sin perjuicio de su pago delegado por el SEPE.

Esperando que esta información te sea de utilidad, te hago llegar mi agradecimiento por la colaboración mostrada.

Recibe un cordial saludo
Directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dª Mª del Carmen Armesto González-Rosón

Desde Wolters Kluwer queremos invitaros a este Webinar “Regreso al futuro tecnológico de las PYMES y los despachos” que celebramos el próximo día 29 de noviembre a las 9.30. Contaremos con Marc Vidal, uno de los expertos y analistas económicos y divulgador tecnológico más reconocidos en este momento que nos mostrará hacia dónde vamos y donde estaremos en pocos años a nivel tecnológico en nuestras empresas o despachos y qué cambios sociales y económicos está provocando la Industria 4.0 y la Transformación Digital.

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