Reproducimos información trasladada desde nuestro Consejo General.
Como recordarás con fecha 18 y 29 de diciembre de 2021 y 13 de enero de 2022 te informé sobre las actuaciones que por parte de este Consejo General de Graduados Sociales de España estaba llevando a cabo ante la Tesorería General de la Seguridad Social con motivo de la publicación de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional para el ejercicio 2021. Te adjunto los citados escritos para tu comodidad.
Asimismo, como sabes, el 12 de enero la comisión de S.S. de este Consejo General mantuvo una reunión con el Director General de la TGSS y varios miembros de su equipo para tratar todo lo derivado de esta norma y principalmente sobre las diferencias de cotización derivadas de la aplicación con carácter retroactivo de las nuevas bases mínimas de cotización, como consecuencia de la publicación de la citada Orden.
Posteriormente, el día 13 de enero te trasladé que, siguiendo instrucciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, no se debían de realizar liquidaciones complementarias hasta que tuviéramos noticias por parte de dicho Organismo. Por lo que te insté a que nadie se precipitara y no se enviaran dichas liquidaciones complementarias. Todo ello, en base a que en la citada reunión se solicitó por este Consejo General a que se realizara de oficio por la misma TGSS.
No obstante, para llevar a efecto esa liquidación de oficio por parte de la TGSS, faltaba un último requisito ya que era necesario la ampliación de plazo que en un principio finalizaba el próximo 28 de febrero de 2022.
Pues bien, por medio de la Orden que te adjunto se da cumplimiento a lo mencionado, al señalar en el tercer párrafo de la primera página: “… se ha comprobado la imposibilidad de implementar a tiempo en la liquidación de las diferencias de cotización resultantes, puesto que el sistema de liquidación directa tiene que realizar el cálculo de oficio de las cerca de cinco millones de liquidaciones presentadas, lo que resulta materialmente imposible. Por lo tanto, es necesario ampliar el plazo inicialmente previsto para evitar perjuicios innecesarios.”
En definitiva, después de lo señalado anteriormente y tras las gestiones realizadas por la comisión del Consejo General y la publicación en el día de hoy de la Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, por la que se amplía el plazo para efectuar la liquidación sobre las diferencias de cotización derivadas de la aplicación con carácter retroactivo de las bases mínimas de cotización, te informo que dichas liquidaciones complementarias se llevarán a cabo de oficio por la TGSS, debiendo estar pendiente de las instrucciones que se reciban desde la Tesorería.
Descargar PDF:
- 27-Consejo Información TGSS Cotizaciones Complementarias a Realizar por los Meses de Septiembre y Octubre de 2021.pdf
- 1146_Consejo ESCRITOS ENVIADOS AL DG TGSS - ORDEN PCM15332021 POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDA.pdf
- 1185-Consejo Respuesta del Director General de la TGSS e información sobre la Publicación BNR 082021.pdf
- BOE-A-2022-3054.pdf