Difundimos comunicado de la TGSS sobre esas cotizaciones retroactivas, según el cual no se precisa presentación de declaraciones complementarias, sino que se calcularán de oficio mediante procedimiento centralizado del que se informará, juntamente con el plazo y modo de pago; todo ello en consonancia con las propuestas realizadas por la correspondiente Comisión del Consejo General.
En los Boletines de Noticias RED 7/2021 y 8/2021 se anunciaba que se darían las instrucciones para liquidar las diferencias de cotización derivadas de la aplicación con carácter retroactivo de las nuevas bases mínimas de cotización establecidas por la ORDEN PCM/1353/2021, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2021. A estos efectos se informa que dichas diferencias van a ser calculadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social mediante un procedimiento centralizado del que se informará próximamente, motivo por el que no deben presentarse liquidaciones complementarias con esta finalidad. También se informará del plazo y modo de pago de dichas diferencias calculadas por la TGSS.
Adicionalmente, se recuerda que la nueva versión del fichero CEL (Consulta del Estado de Liquidaciones) anunciada en el BNR 02/2022, entrará en producción el próximo día 15 de febrero. Debe tenerse en cuenta que para la descarga de este fichero es necesario haber instalado la versión SILTRA 3.1.0, ya que la versión de SILTRA 2.3.2 generará errores en la descarga.