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Novedades

Con motivo de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto Ley 18/2021 de 28 de Septiembre, se prorroga la vigencia de las medidas extraordinarias en materia de desempleo para los ERTES Covid.

Así, se va a proceder a dar de baja a todas las prestaciones en ERTE Covid a fecha 1 de noviembre. Por ello, es importante recordar a las empresas que deben remitir al SEPE los ficheros de periodos de actividad del mes de Octubre antes del 12 de Noviembre. Dichos ficheros (de meses anteriores a Noviembre), deberán ser procesados antes del reconocimiento de la prestación por desempleo de los trabajadores cuya empresa haya sido autorizada a continuar en el ERTE a partir del 1 de Noviembre.

Esta medida es muy importante porque, mientras no se mecanice la nueva prestación posterior al día 1 de Noviembre, podrán procesarse ficheros de periodos de actividad del mes de Octubre y anteriores. Una vez mecanizado el nuevo derecho, sólo se podrán procesar ficheros de periodos posteriores a la fecha de inicio de la nueva prestación.

Se acompaña la guía de tramitación de los ERTES actualizada. (Descargar pdf)

Nos traslada nuestro Consejo General el criterio de gestión nº 26/2021 que ha emitido la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 6 de Octubre de 2021.

Dicho criterio trata sobre la incompatibilidad de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad reguladas en el Real Decreto-ley 18/2021 y el reconocimiento de una nueva pensión de jubilación que no se compatibilizaba con la actividad por cuenta propia.

Descargar: Criterio INSS 26_2021.pdf

Estimados Colegiados

En relación con las prórrogas de los ERTES de inmediata aplicación, pendiente reunión con la Directora General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, les participamos las especificaciones que nos comentan respecto a su aplicación en este territorio. Así, y siendo el plazo hasta el 15 de octubre, nos responden a las explicaciones solicitadas con motivo de dicha prórroga, en conversación directa de nuestra Presidenta, Dña. Eva Torrecilla, con el cuerpo técnico de la Consejería, a la que agradecemos su franca disposición.

En primer lugar, que, esta vez, la Comunidad de Madrid no va a publicar criterios concretos respeto de los ERTES, pues este Real Decreto realiza una prórroga directa con la presentación de los documentos, pero en la esencia de los ERTES no modifica nada, pues siguen manteniendo su vigencia conforme al Real Decreto que los regula.

Nos remarcan que todos los ERTES para los que se solicite la prórroga y que estén correctamente cumplimentados y enviada la documentación que se solicita, son en principio autorizables, pero eso si, SIEMPRE QUE HAYAN TENIDO TRABAJADORES EN ERTE HASTA EL 30.09.2021; aquellas empresas que ya no tuvieran trabajadores en ERTE, si solicitan la prórroga posiblemente se la denieguen, porque no cumplen el requisito establecido en el R.D. 18/2021.

Se ha subido a la web de la CAM la plantilla en Excel que se ha de presentar para cumplir el requisito establecido por el R. D. 18/2021 en el que se han de comunicar los trabajadores afectados en ERTE indicando tipo de afectación durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

Esta hoja Excel no permitía indicar la afectación por reducción, solo dejaba la suspensión, y recibida esta observación y en esa misma mañana volvieron a modificar la plantilla, para poder anotar en la columna si era de suspensión o reducción de jornada.

Una vez se obtenga de la Comunidad de Madrid la resolución favorable de la aplicación de la prórroga solicitada, la Empresa tendrá que cumplimentar los calendarios de afectación con la relación de los trabajadores afectados, y esa plantilla la tiene que desarrollar el Ministerio de Trabajo y estará en breve, se comunicará de forma directa cuando esté, y se subirá a la web para que se tenga fácil acceso. Además de las declaraciones responsables y solicitudes colectivas que se tendrán que enviar al SEPE.

Y queda abierto este canal de comunicación entre el Colegio y esta Sección, por si se precisara cualquier aclaración.

Esperando que estas informaciones resulten de su utilidad.

Cordiales Saludos
Administración

Desde 2020 la empresa Audiolis mantiene la iniciativa de promocionar un día del Graduado Social como reconocimiento a su figura, el 27 de Octubre. Este año, y con el apoyo del Consejo General, ofrece la celebración de una jornada online gratuita con la intervención de los colegios andaluces.

Tratarán del protocolo de acoso y de los GS ante la jurisdicción mercantil. Por si fuera de su interés, podrán reservar su plaza en https://diadelgraduadosocial.com

En el día de hoy hemos formulado consulta a la Dirección Provincial del SEPE de Madrid en relación a los ficheros que se tramitan comunicando las prestaciones para el desempleo “Certemp” o los periodos de actividad “Certific”. Ahora cuando se tramita un fichero la contestación que se recibe por parte del SEPE es “RECIBIDO”, cuando hasta hace poco tiempo, la contestación que se recibía era “PROCESADO”. Ante esta variación en la respuesta recibida, la duda que se planteaba es si hay que esperar una nueva comunicación por parte del SEPE confirmando la situación de fichero procesado.

La respuesta que recibimos a esta consulta es la siguiente:

Todo cambio genera dudas y consultas, pero creemos que a largo plazo será mejor.

Hasta ahora, lo que pasaba es que el término PROCESADO daba lugar a dudas. Porque en realidad no era que se procesara (el procesamiento se produce más tarde), era meramente un acuse de recibo que no quería decir ni tan siquiera que el fichero fuera correcto (pues bien podría contener errores)

En consecuencia, la empresa recibía el mensaje de "procesado" pero, si había algún error o retraso, y los trabajadores no cobraban, llamaban a RATEL o iban a la oficina y les informábamos de que su fichero "no se había procesado", con la consecuente discusión, que es la que pretendemos minimizar.

El término "procesado" inducía a equívocos porque, una vez recibido el XML, nuestros gestores tienen que validarlo y procesarlo. Por ese motivo se ha sustituido por el término "recibido", más acorde con la realidad. Pero es únicamente un cambio terminológico, por lo que la operativa sigue siendo la misma y no es necesario que la empresa reciba ninguna confirmación adicional.

Espero haberos solucionado la duda

Un saludo

En este documento puedes ver el listado de todos los servicios disponibles actualmente en Tu Seguridad Social. Para acceder a alguno de ellos, pulse sobre el servicio para, a continuación, seleccionar como quieres acceder a este, como representante no apoderado. Se te pedirá identificarte y, una vez realizado, podrás acceder al servicio...

TUSS-RRLLNoApoderadosv7.pdf

Estimado/a colegiado/a: Nos servimos remitir comunicación que nos hace llegar el Director Provincial del SEPE de Madrid.

Como conocéis sobradamente, se ha prorrogado la vigencia de las medidas en materia de protección por desempleo dictadas con motivo de la COVID-19, con la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que os adjunto.

Quería por lo tanto resumiros los aspectos más destacados del mismo que son los siguientes:

• Prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19

a) Prestaciones vigentes a 30 de Septiembre de 2021

En un primer término, se prolongan hasta el 31 de Octubre de 2021. Esta ampliación se aplicará informáticamente tras el "cierre de nómina" de este mes de Septiembre.

No obstante, a lo largo del mes de Noviembre deberán procesarse los ficheros XML de periodos de actividad del mes de Octubre y, posteriormente, se darán de baja todas estas prestaciones a 31 de Octubre de 2021, a los efectos de su prórroga hasta el 28 de Febrero.

Para la ampliación de las prestaciones por el periodo entre el 1 de Noviembre y el 28 de Febrero de 2022, las empresas tendrán que solicitar a la Autoridad Laboral la autorización de la prórroga del ERTE, en el plazo entre el 1 y el 15 de Octubre. De no presentarse esta solicitud, el ERTE y las prestaciones derivadas del mismo se extinguirán a 31 de Octubre.

En los cinco días siguientes a la aprobación de la prórroga (o de que tenga efectos el silencio administrativo positivo), las empresas tendrán que remitir una relación de trabajadores afectados a través de la sede electrónica del MINISTERIO (no del SEPE).

Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga tendrán que presentar, asimismo, nueva solicitud colectiva de prestaciones en nuestra sede electrónica, a partir del 1 de Noviembre. En esta solicitud colectiva podrán incluir a todos los trabajadores que prevean afectar al ERTE entre el 1 de Noviembre de 2021 y el 28 de Febrero de 2022.

En caso de que la solicitud se presente fuera del plazo de los quince días hábiles siguientes al 1 de Noviembre (o a la fecha de aprobación del ERTE, si es posterior al 1 de Noviembre), la prestación nacerá el mismo día de presentación de la solicitud, y se pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El reconocimiento de estas prestaciones, en su momento, requerirá la verificación de que la prórroga del ERTE ha sido autorizada.

Tras la mecanización del derecho, que se hará como un alta inicial, pero con la misma cuantía que la prestación anterior por tratarse de una reanudación, se procederá a dar de baja el derecho con efectos de su nueva fecha de inicio.

Para el abono de las prestaciones será imprescindible el envío de ficheros XML de periodos de actividad/inactividad, a mes vencido.


b) ERTE que se inicien durante el mes de Octubre de 2021

La disposición transitoria única establece que las medidas que han estado vigentes hasta el 30 de Septiembre serán aplicables a estos procedimientos hasta el 31 de Octubre.

Para continuar aplicando las medidas a partir del 1 de Noviembre, en una primera interpretación, la empresa tendría que solicitar un nuevo ERTE en el procedimiento previsto en el artículo 2 de este nuevo real decreto-ley.

En todo caso será necesario, como requisito adicional, que la empresa comunique la relación de trabajadores en la sede electrónica del Ministerio a que hacíamos referencia en el apartado anterior

Se mecanizará como fecha fin de estas prestaciones el 2 de Noviembre de 2021, por si el legislador previera su ampliación más allá de dicha fecha sin necesidad de nueva tramitación. No obstante, si no hay previsión normativa en contrario, la prestación se dará de baja con efectos de 31 de Octubre.


c) ERTE que se inicien a partir del 1 de Noviembre de 2021

Seguirán una tramitación similar a la prevista en el apartado a), por lo que deberá haber autorización de ERTE por fuerza mayor, por limitación o impedimento de la actividad declarada por las autoridades sanitarias.

En los cinco días siguientes a la autorización del ERTE, expresa o presunta, la empresa deberá remitir la relación de trabajadores en la sede electrónica del Ministerio.

En los quince días hábiles siguientes deberá presentar la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo. En caso de presentación extemporánea, el derecho nacerá el día de presentación de la solicitud.


d) Consumo de días en prestaciones futuras

No procederá el consumo de días en el acceso a una nueva prestación por desempleo cuando el acceso se produzca antes del 1 de Enero de 2023, por fin de contrato temporal, despido ETOP (o por otra causa, declarado improcedente), y por fin de campaña en el caso de los trabajadores fijos discontinuos.

Solo se consumirán, en su caso, los periodos de prestaciones por ERTE COVID-19 percibidos a partir del 1 de Enero de 2021.

• Prestaciones derivadas de ERTE de fuerza mayor por las afectaciones causadas por el volcán de la isla de La Palma

Las empresas tendrán que solicitar la autorización de un ERTE por fuerza mayor de conformidad con lo previsto en el artículo 47.3. del Estatuto de los Trabajadores, resultando en este caso potestativa la solicitud de informe a la Inspección de Trabajo. El plazo de resolución de la Autoridad Laboral será de 5 días, siendo positivo el sentido del silencio administrativo.

La empresa deberá presentar solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en representación de sus trabajadores, que se mecanizará en términos análogos a una prestación derivada de ERTE consecuencia de la COVID-19, con fecha fin 2 de marzo de 2022.

• Prestación extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos

Se amplía la duración máxima de las mismas, hasta el 28 de Febrero de 2022.

Se recupera totalmente el acceso esta prestación, ampliándose las posibilidades de percibirla:

En el caso de trabajadores que se hayan visto afectados por ERTE en su último periodo de actividad, la tramitación se hará a través de solicitud colectiva. La prestación se reconocerá con los mismos términos que la prestación por ERTE, sin deducción del porcentaje de jornada del contrato a tiempo parcial que se mantuviera.

El resto de los trabajadores fijos discontinuos que no se hayan visto afectados por un ERTE en la campaña de 2021 podrán acceder "libremente" a esta prestación, si acreditan situación legal de desempleo antes del 28 de Febrero de 2022.

No será necesario que se hayan beneficiado de medidas del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 y tampoco se exigirá que no tengan derecho a prestación contributiva.

La prestación se reconocerá con la misma base reguladora que la última prestación contributiva, y le será de aplicación el 70% de la base durante toda la duración del derecho.

En este caso, SI procederá la deducción por el trabajo a tiempo parcial que se compatibilice.

La empresa podrá formular solicitud colectiva en representación de estos trabajadores, o incluirlos junto con los que se hubieran visto afectados por el ERTE, por lo que habrá de verificarse este diferente tratamiento de la parcialidad en los trabajadores incluidos en las solicitudes.

Por último, podrán acceder también a esta prestación extraordinaria los trabajadores fijos discontinuos que agoten una prestación contributiva antes del 28 de febrero de 2022

• Prestación para artistas, toreros y técnicos y auxiliares del sector cultural

Se amplía la duración de las prestaciones hasta el 28 de Febrero de 2022.

Esperando que la información les sea de utilidad recibid un cordial saludo.



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