Con motivo de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto Ley 18/2021 de 28 de Septiembre, se prorroga la vigencia de las medidas extraordinarias en materia de desempleo para los ERTES Covid.
Así, se va a proceder a dar de baja a todas las prestaciones en ERTE Covid a fecha 1 de noviembre. Por ello, es importante recordar a las empresas que deben remitir al SEPE los ficheros de periodos de actividad del mes de Octubre antes del 12 de Noviembre. Dichos ficheros (de meses anteriores a Noviembre), deberán ser procesados antes del reconocimiento de la prestación por desempleo de los trabajadores cuya empresa haya sido autorizada a continuar en el ERTE a partir del 1 de Noviembre.
Esta medida es muy importante porque, mientras no se mecanice la nueva prestación posterior al día 1 de Noviembre, podrán procesarse ficheros de periodos de actividad del mes de Octubre y anteriores. Una vez mecanizado el nuevo derecho, sólo se podrán procesar ficheros de periodos posteriores a la fecha de inicio de la nueva prestación.
Se acompaña la guía de tramitación de los ERTES actualizada. (Descargar pdf)
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