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Novedades

AVISO IMPORTANTE

Información sobre el funcionamiento del SMAC a partir del 20 de diciembre de 2021 en cumplimiento de la Orden 1244/2021 de 1 de octubre de la Consejería de Sanidad

 

  1. RECLAMACIONES DE DESPIDO, DESPIDO Y CANTIDAD Y SANCIÓN, sometidas a plazo de caducidad y no sujetas a las excepciones del artículo 64 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social SE REALIZARÁN ACTOS DE CONCILIACIÓN CON CITA, la cual se podrá obtener:
  • Si la papeleta de conciliación se presenta TELEMÁTICAMENTE a través de la OFICINA VIRTUAL el interesado podrá elegir día y hora de la cita en el momento de presentar la misma.
  • Si la papeleta SE PRESENTA POR CUALQUIER OTRO MEDIO (en el Registro de la Dirección General de Trabajo, en cualquier otro Registro presencial, por correo administrativo o por otros Registros electrónicos distintos de la Oficina Virtual) la cita se asignará automáticamente por la aplicación sin posibilidad de elección, la cual será notificada a las partes mediante correo físico o notificación telemática.
  •  

    1.  RECLAMACIÓN POR CANTIDAD, DERECHOS, EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, etc. En los supuestos en que la reclamación esté sometida a plazo de prescripción SOLO se realizarán actos de CONCILIACIÓN SI PUDIERA DARSE LA POSIBILIDAD DE ACUERDO entre las partes, evitando con ello la vía judicial y salvaguardando los respectivos derechos.

    Para ello deberá presenta papeleta de conciliación presencial o telemáticamente.

    Una vez presentada la papeleta a través del enlace Cita para celebrar acto de conciliación para reclamaciones sometidas a plazo de prescripcion podrá solicitar cita para el acto de conciliación.

    Con la selección del día y hora para celebrar el acto de conciliación el solicitante asume el compromiso de avisar a la otra parte. Si llegado el día de la conciliación una de las partes no comparece o las partes no llegan a un acuerdo, el acto se entenderá por no celebrado y el expediente continuará su tramitación conforme al artículo 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

     

    1. CITA PARA CELEBRAR EL ACTO DE CONCILIACIÓN SI PUDIERA DARSE ACUERDO PARA LAS RECLAMACIONES  DE DESPIDO, DESPIDO Y CANTIDAD Y SANCIÓN

    Para ello deberá presenta papeleta de conciliación presencial o telemáticamente. Se asignará cita para celebrar el acto de conciliación por el sistema, no obstante, si pudiera darse el acuerdo entre las partes, se podrá adelantar la cita a través del enlace Cita para celebrar acto de conciliación para reclamaciones sometidas a plazo de prescripcion podrá solicitar cita para el acto de conciliación.

    Con la selección del día y hora para celebrar el acto de conciliación el solicitante asume el compromiso de avisar a la otra parte. Si llegado el día de la conciliación una de las partes no comparece o las partes no llegan a un acuerdo, el acto se entenderá por no celebrado y el expediente continuará su tramitación conforme al artículo 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y deberá acudir a la cita del acto de conciliación en las reclamaciones sujetas a caducidad.

     

    1. EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO PUEDA CELEBRARSE EL ACTO DE CONCILIACIÓNse emitirá certificación que acreditará que se ha presentado la solicitud de conciliación y que no ha sido posible la celebración del acto, TRANSCURRIDOS 30 DÍAS HÁBILES DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, dándose por terminado el procedimiento y cumplido el trámite, conforme lo establecido en el artículo 65 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social.

    Podrá descargarse el certificado en el enlace  Como obtener el  certificado  de  finalización procedimiento SMAC  

    SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, SE RECUERDA LA NECESIDAD DE INTERPONER LA DEMANDA JUDICIAL ANTES DE QUE TRANSCURRAN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 36/2011 DE 10 DE OCTUBRE 

    Para cualquier duda pueden contactar con el SMAC: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Desde la TGSS se informa que el cierre del cargo en cuenta se va ampliar de manera excepcional un día para este mes de diciembre de 2021. Por lo tanto, en vez del día 20 a las 23,59h el cierre será el día 21 a las 23,59h.

    Por otra parte, y en relación con la publicación de la Orden de Cotización PCM/1353/2021 se ha procedido a actualizar las bases y tipos de cotización para los períodos de liquidación de septiembre en adelante, y ante las consultas planteadas, se remiten las siguientes aclaraciones: 

    Todas las liquidaciones se ven afectadas debido a los cambios de  coeficientes reductores aplicables a empresas excluidas de alguna contingencia- art. 19 OC; los tipos de cotización aplicables para supuestos a los que se refiere el art. 152 LGSS  art. 29 OC, y la determinación de la fracción de cuota que corresponde a las mutuas colaboradoras por la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes- art. 23 OC, TRL cuotas fijas, etc).

    PERÍODO DE RECAUDACIÓN DICIEMBRE (actuaciones a realizar):

    A. Las liquidaciones presentadas en este mes de diciembre que no estén confirmadas:
    1. Antes del día 13 (se actualizaron las bases y tipos en esa fecha)

    SLD remesas

      • Las liquidaciones procesadas correctamente hasta esa fecha con cualquier actuación posterior de la liquidación ha provocado la desconciliación de trabajadores  por error en bases mínimas, por lo que será necesario enviar un nuevo fichero de bases con las bases correctas.
      • Si no afecta a las bases y sí a los tipos deberá solicitar el borrador de la liquidación por fichero o por servicio, para que se actualicen los cálculos y pueda recibir el DCL correspondiente. Una vez actualizados los cálculos podrá solicitar la confirmación de la liquidación.
      • Si no está afectada ni por bases ni por tipos  se solicitará la confirmación por el procedimiento habitual.

                         
    RED directo

      •  Si hay trabajadores desconciliados por error en bases mínimas o hay cambios en los tipos de cotización, será necesario acceder nuevamente al servicio de  Confección de Liquidaciones y confirmar la liquidación.
    1. Las liquidaciones presentadas a partir del día 13 ya se han calculado con las bases y tipos correctas, por lo que no habrá que efectuar ninguna actuación diferente a la habitual.
  • B. Respecto a las liquidaciones confirmadas en este mes de diciembre
    1. Antes del día 13:

    SLD remesas

      • Si las bases comunicadas no son las correctas, se deberá presentar un nuevo fichero de bases y marca de rectificación. 
      •  Si la variación no afecta a bases,  igualmente deberá rectificar la liquidación, presentando un nuevo fichero de bases y  marca de rectificación  o a través del servicio on line de  Rectificación de liquidaciones .

    RED directo

      •  Afecte a  las bases mínimas o a los tipos de cotización, será necesario acceder nuevamente al servicio de  Solicitud de rectificación , reabrir la liquidación y posteriormente  entrar en el servicio de  Confección de Liquidaciones y confirmar la liquidación.
    1. Después del día 13:

           Las liquidaciones están confirmadas correctamente por lo que no será necesario efectuar ninguna actuación.

    Respecto de las liquidaciones presentadas en recaudaciones anteriores que correspondan a períodos de liquidación de septiembre y octubre, tal y como indicábamos en el BNR, en tanto no se den instrucciones por parte de esta TGSS NO deben presentar liquidaciones complementarias.

    Certificación del Tribunal Supremo remitida por el secretario de Gobierno, D. Ángel-Tomás Ruano Maroto, respecto del acuerdo adoptado en la sesión de la Sala de Gobierno celebrada el pasado día 14 de diciembre, concretamente en el punto I.2 sobre “MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE SUSTITUCIÓN, CUANDO UNA SALA O SECCIÓN DEBE SER INTEGRADA POR MAGISTRADOS DE OTRA”.

    Descargar: Sr.Ruano.Sec.Gob.TSupremo.pdf

    Desde la Secretaría General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social nos remiten la siguiente notificación:

    “Le comunicamos que se ha publicado en la página web de la Seguridad Social, el Boletín Noticias RED 07/2021, con información sobre las siguientes novedades:

    ·  Actualización de oficio de liquidaciones de cuotas. Procedimiento de remisión de información.
    ·  Trabajadores relevistas. Modificaciones en el ámbito de cotización.
    ·  Asignación de número de seguridad social. trabajadores con nie.
    ·  Fier - nuevo servicio sistema red online.
    ·  Medidas de apoyo al sector cultural. Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.
    ·  Plazos en los que se admitirán variaciones de datos a través del sistema red. Comunicaciones fuera de plazo reglamentario. Efectos.
    ·  Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo.
    ·  Modificaciones afiliación sistema red
    ·  Próxima versión de siltra. Modificaciones en el ámbito de afiliación
    ·  Artículo 10 del real decreto-ley 20/2021. Aplazamientos de cuotas.
    ·  Artículo 10 del real decreto-ley 20/2021. Moratorias.
    ·  Trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
    ·  Identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones. Dato de embarcación en el régimen especial del mar.
    ·  Identificación ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y ertes fuerza mayor del artículo 47 estatuto trabajadores.
    ·  Orden PCM/1238/2021. instrucciones para el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual. Asignación del número de seguridad social.
    · Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional para el ejercicio 2021.

    Así mismo le informamos que se ha publicado en nuestra página Web un nuevo Manual de Instrucciones Técnicas (MIT) con los ficheros adaptados a las actualizaciones de oficio de las liquidaciones.”

    Consulta a la Directora General de Trabajo para aclarar el comunicado donde se solicitaba por parte de la Consejera Técnica de esa dirección general se cumplimentara los datos relativos a los expedientes de regulación de empleo tramitados en 2020 a través de la Autoridad laboral, es decir, los que únicamente se han tramitado en el Ministerio de Trabajo; y que nos remite nuestro Consejo General

    Descargar: 1161-report_CARTA VMB a Graduados Sociales.pdf

    Desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios han comunicado que referente a las incidencias detectadas con Bankia/Caixabank, aclaran que por decisión unilateral de la Entidad, desde que entraron en fusión, no se permite cargos en cuentas ni tarjetas con la identificación de la extinta Bankia (código 2038). Las razones que alegó la Entidad es que sus clientes conocerían los nuevos códigos (IBAN o tarjetas) suministrados por Caixabank (ya con códigos 2100 de Caixabank) a esos clientes de Bankia.

    Este hecho ha podido afectar a ciudadanos al querer ir a pagar los vencimientos del día 20 (que tuvo efectos prácticos el lunes 22 al ser el sábado 20 no hábil). Por todo ello, informan que la actuación de la Agencia Tributaria ha sido la siguiente:

    1) Se le pidió comunicación oficial de esta decisión a la entidad (se adjunta anexo).

    2) Se retiró en la lista de colaboradoras a la entidad 2038 con efectos el mismo día 15 de noviembre.

    3) Si alguien incorpora un IBAN de la 2038 le da el error que se muestra en el "pantallazo". Asimismo, si se intenta consignar una tarjeta de Bankia no es posible al ya no ser colaboradora.

    Y en la siguiente pantalla no aparecerá Bankia (la 2038 debería estar entre la 2000 y la 2045):

    En otro orden de cuestiones, también han trasladado desde la Secretaría Técnica del Foro Tributario que, la fase final del proceso de implantación gradual de la nueva sede electrónica, donde ayer día 13 de diciembre la Agencia Tributaria cerró definitivamente los dominios del portal y sede actuales https://www.agenciatributaria.es y https://www.agenciatributaria.gob.es, que serán sustituidos en su totalidad por la nueva sede electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.

    Por último y en relación con la modalidad de "presentación por lotes", han comunicado de la mejora, principalmente de carácter técnico, que puede resultar de gran utilidad para explotar la información de respuesta de las presentaciones.

    La modalidad de presentación por lotes 2.0, tiene una nueva funcionalidad denominada "descargar metadatos". El citado "botón" permite descargar en formato JSON un listado con los datos de las declaraciones presentadas correctamente en la sesión de lotes. Este formato es muy estructurado y además es automatizable por las aplicaciones. Señalan que remiten esta información por si es de nuestra utilidad y/o a las empresas de desarrollo de los programas que podamos estar utilizando.

    Ejemplo:

    Además, si el modelo es el 576, permite descargar esta misma información, más la variable "log" definida en las especificaciones de los servicios de ayuda a la presentación de la declaración de este modelo publicadas en el Portal de Empresas Desarrolladoras (https://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrolladores.html):


    Donde estamos

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