El derecho comunitario se opone a una normativa y a una práctica empresarial nacionales que en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, solo compute, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose por tanto los períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta práctica no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo
Auto TJUE nº C-439/18 y C-472/18 15/10/2019