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PRÓRROGAS DE LOS ERTES, COMUNIDAD DE MADRID

Estimados Colegiados

En relación con las prórrogas de los ERTES de inmediata aplicación, pendiente reunión con la Directora General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, les participamos las especificaciones que nos comentan respecto a su aplicación en este territorio. Así, y siendo el plazo hasta el 15 de octubre, nos responden a las explicaciones solicitadas con motivo de dicha prórroga, en conversación directa de nuestra Presidenta, Dña. Eva Torrecilla, con el cuerpo técnico de la Consejería, a la que agradecemos su franca disposición.

En primer lugar, que, esta vez, la Comunidad de Madrid no va a publicar criterios concretos respeto de los ERTES, pues este Real Decreto realiza una prórroga directa con la presentación de los documentos, pero en la esencia de los ERTES no modifica nada, pues siguen manteniendo su vigencia conforme al Real Decreto que los regula.

Nos remarcan que todos los ERTES para los que se solicite la prórroga y que estén correctamente cumplimentados y enviada la documentación que se solicita, son en principio autorizables, pero eso si, SIEMPRE QUE HAYAN TENIDO TRABAJADORES EN ERTE HASTA EL 30.09.2021; aquellas empresas que ya no tuvieran trabajadores en ERTE, si solicitan la prórroga posiblemente se la denieguen, porque no cumplen el requisito establecido en el R.D. 18/2021.

Se ha subido a la web de la CAM la plantilla en Excel que se ha de presentar para cumplir el requisito establecido por el R. D. 18/2021 en el que se han de comunicar los trabajadores afectados en ERTE indicando tipo de afectación durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

Esta hoja Excel no permitía indicar la afectación por reducción, solo dejaba la suspensión, y recibida esta observación y en esa misma mañana volvieron a modificar la plantilla, para poder anotar en la columna si era de suspensión o reducción de jornada.

Una vez se obtenga de la Comunidad de Madrid la resolución favorable de la aplicación de la prórroga solicitada, la Empresa tendrá que cumplimentar los calendarios de afectación con la relación de los trabajadores afectados, y esa plantilla la tiene que desarrollar el Ministerio de Trabajo y estará en breve, se comunicará de forma directa cuando esté, y se subirá a la web para que se tenga fácil acceso. Además de las declaraciones responsables y solicitudes colectivas que se tendrán que enviar al SEPE.

Y queda abierto este canal de comunicación entre el Colegio y esta Sección, por si se precisara cualquier aclaración.

Esperando que estas informaciones resulten de su utilidad.

Cordiales Saludos
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