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Novedades

En el supuesto de haber ficheros de actividad erróneos, y posteriormente haber intentado remitir los ficheros correctos, el sistema detecta un error que imposibilita su recepción.

Por este motivo, os informamos de lo siguiente:

 

- Si se han mandado ficheros de actividad, se detectan errores en los mismos y el fichero ha sido recibido pero no procesado, es posible anular el recibido con errores y sustituirlo por el correcto

- Si se han mandado ficheros de actividad, se detectan errores en los mismos y el fichero ha sido recibido pero se ha procesado, no es posible anularlo y por lo tanto hay que hacerlos a mano, lo que obviamente demora la resolución de esas prestaciones.

Si entonces el sistema no permite volver a enviar los ficheros -esta vez correctos- (normalmente porque ya se encuentran procesados y entonces no permite una segunda recepción) para intentar agilizar la recepción de dichos ficheros correctos podéis remitirlos al Colegio para que los traslademos al departamento de Ertes del SEPE y que se intenten regularizar las prestaciones. Pero bien entendido que entonces hay que hacerlos a mano uno a uno y corregir los errores sobre los ficheros correctos que se vuelven a enviar lo que indefectiblemente supone que esta regularización no es ni mucho menos inmediata.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2020

Por la presente, y por cuanto pueda interesarle, le pongo en su conocimiento lo siguiente:
Como continuación a la información que se le transmitió a mediados de julio, en relación al
funcionamiento del SMAC, me gustaría hacerle partícipe de la actividad del servicio en el periodo
estival, teniendo muy presente que la situación de excepcionalidad provocada por la crisis de la
COVID-19 y las medidas de carácter sanitario adoptadas para la contención de la propagación
del virus, desgraciadamente, aún permanece.

Las deudas por prestaciones indebidamente percibidas están sometidas a un procedimiento que representa una garantía para las partes. Este procedimiento no ha variado en absoluto en las presentes circunstancias.

 

Se han difundido algunas noticias en las que se incurre en la mención aislada de un aspecto del procedimiento de reclamación de cobros indebidos, a saber, el recargo de mora actualmente fijado por la ley en el 20% del principal de la deuda, que no tiene razón de ser ni efecto de ningún tipo mientras no se haya desplegado dicho procedimiento hasta el punto de haberse producido la resolución definitiva del emplazamiento del cobro indebido, haber sido esta notificada por correo certificado al destinatario y haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles desde la recepción de dicha notificación (el llamado plazo voluntario) sin que el pago se hubiese efectuado.

 

Mientras no se haya llegado a esa fase del procedimiento, sea cuando fuese el momento en que esta tenga lugar (ahora o dentro de varias semanas, o varios meses) no existe recargo alguno sobre los cobros indebidos que permanecen en el sistema de prestaciones. Los cobros indebidos no se recargan por el mero transcurso del tiempo, mientras la Administración no los ponga en el juego del procedimiento formal-legal, escrito y certificado, para requerirlos. Si un trabajador se ve ahora afectado en el sistema de prestaciones por un cobro indebido, y los recursos del departamento (o consideraciones estratégicas de algún orden) no permitieran iniciar el emplazamiento formal y escrito de la misma hasta dentro de varios meses, el importe de la deuda será y seguirá siendo(hasta tanto se requiera y mientras no se llegue a emitir resolución) exactamente el mismo, sin recargo alguno.  

 

Desde la Junta de Gobierno queremos trasladarte que ante los problemas surgidos en las comunicaciones con el SEPE y las múltiples dudas que nos surgen en el día a día de nuestra actividad, desde el Colegio hemos acordado con D. Ricardo Cuesta, Director Provincial del SEPE de Madrid, remitirle personalmente a partir del día de hoy aquellas consultas que nos sean trasladadas por parte de los colegiados ejercientes y a las cuales intentará dar respuesta en el menor plazo posible.

El procedimiento articulado para llevar a cabo estas consultas, es que el colegiado/a plantee su duda remitiendo un email a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Una vez recopiladas todas las dudas del día, desde el Colegio daremos traslado de ellas al Sr. Cuesta para que pueda indicarnos su respuesta, la cual será comunicada al compañero/a que la formuló.

Esperando que esta acción sea beneficiosa para la optimización de tu quehacer profesional, recibe un saludo

OFICIO
Por medio de la presente se informa, con la finalidad de que se difunda entre los Profesionales de este Partido Judicial, que los Juicios señalados en el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 37 DE MADRID en los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2020, se celebrarán en la sede judicial sita en la calle Ventura Rodríguez nº 7, Planta 2ª de Madrid, debiendo las partes acreditarse directamente en dicha sede, A EXCEPCIÓN de los señalados para los días 16 DE OCTUBRE Y 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 que se celebrarán en la sede de la calle Princesa nº 3, planta 10ª de Madrid.

En Madrid, a 29 de julio de 2020
Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA CASTAÑO
ILMO. SRA. MAGISTRADO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 37 DE MADRID

Durante el estado de alarma, para facilitar y adaptar el trabajo de los profesionales, se amplió el periodo de disponibilidad de los mensajes y acuses en los buzones de todos los usuarios, emitidos con posterioridad al 31 de enero de 2020, de 60 a 120 días.

 

Ahora, una vez reanudados los plazos procesales, y para evitar que esta acumulación de mensajes atrasados pueda generar problemas en el sistema, les informamos que, a partir del próximo 4 de agosto, los mensajes volverán a tener la caducidad de 60 días que prevé el RD 1065/2015.

Donde estamos

Dirección
c/ ARRIAZA 4, LOCAL. 28008 Madrid

Telefono
91 523 08 88

Fax:
91 522 26 85

Correo Electrónico
admon@graduadosocialmadrid.org