Las deudas por prestaciones indebidamente percibidas están sometidas a un procedimiento que representa una garantía para las partes. Este procedimiento no ha variado en absoluto en las presentes circunstancias.
Se han difundido algunas noticias en las que se incurre en la mención aislada de un aspecto del procedimiento de reclamación de cobros indebidos, a saber, el recargo de mora actualmente fijado por la ley en el 20% del principal de la deuda, que no tiene razón de ser ni efecto de ningún tipo mientras no se haya desplegado dicho procedimiento hasta el punto de haberse producido la resolución definitiva del emplazamiento del cobro indebido, haber sido esta notificada por correo certificado al destinatario y haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles desde la recepción de dicha notificación (el llamado plazo voluntario) sin que el pago se hubiese efectuado.
Mientras no se haya llegado a esa fase del procedimiento, sea cuando fuese el momento en que esta tenga lugar (ahora o dentro de varias semanas, o varios meses) no existe recargo alguno sobre los cobros indebidos que permanecen en el sistema de prestaciones. Los cobros indebidos no se recargan por el mero transcurso del tiempo, mientras la Administración no los ponga en el juego del procedimiento formal-legal, escrito y certificado, para requerirlos. Si un trabajador se ve ahora afectado en el sistema de prestaciones por un cobro indebido, y los recursos del departamento (o consideraciones estratégicas de algún orden) no permitieran iniciar el emplazamiento formal y escrito de la misma hasta dentro de varios meses, el importe de la deuda será y seguirá siendo(hasta tanto se requiera y mientras no se llegue a emitir resolución) exactamente el mismo, sin recargo alguno.