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Novedades

Los Premios IDM de Videos para la difusión de la Mediación (en adelante, los “Premios”) están organizados y gestionados por INSTITUCIONES PARA LA DIFUSION DE LA MEDIACION (en adelante, “IDM”), agrupación de instituciones de mediación, con el fin de seleccionar los mejores trabajos de difusión del año 2020 en las categorías de difusión de la mediación:

- Categoría única ‘Videos para la difusión en medios de comunicación, principalmente redes sociales, de la Mediación’ premia, de acuerdo a criterios de originalidad y contenido, el mejor trabajo que se presente originariamente en español de carácter audiovisual que pueda conseguir el mayor impacto en la difusión de la Mediación como solución alternativa y complementaria en la sociedad de la Comunidad de Madrid para la resolución de conflictos.

Puede participar en los Premios cualquier persona física, mayor de 18 años, que resida en cualquier lugar del mundo. Igualmente podrán participar personas jurídicas que cumplan los mismos requisitos de residencia. La participación será gratuita y podrá realizarse mediante el envío de la documentación requerida más abajo y de acuerdo con lo establecido en la base Tercera siguiente.
El plazo de participación en los Premios comenzará en día de publicación de estas bases y finalizará el 31 de diciembre de 2020 (ambos incluidos). Se considerarán dentro de plazo todas las participaciones recibidas por IDM a través de correo postal o medio digital confirmado durante dichas fechas.
No se tendrán en cuenta aquellas participaciones que se realicen con anterioridad o con posterioridad a las fechas señaladas anteriormente, aunque el acceso para participar estuviese disponible o IDM hubiera aceptado la entrega del envío por correo postal.
IDM podrá incluir cualquier persona física o jurídica, que aun no habiéndose presentado haya realizado un video sobre mediación. En este caso se invitará a su participación.

Plazo de presentación de trabajos: hasta el 31 de diciembre de 2020

Más información: Pulsar aquí (ver pdf).

Presentación que nos remite la Fundación Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de dar a conocer a los profesionales la posibilidad de poder acudir a dicha Fundación para la resolución de conflictos mediante la mediación. En ella no solo se atienden la resolución de conflictos colectivos, ya que también se puede recurrir a ella en conflictos individuales y/o plurales en materia de derechos y de cantidad, siempre y cuando éstos no superen el importe de 6.000,00 euros.

Más información: Pulsar aquí (ver pdf).

En el supuesto de haber ficheros de actividad erróneos, y posteriormente haber intentado remitir los ficheros correctos, el sistema detecta un error que imposibilita su recepción.

Por este motivo, os informamos de lo siguiente:

 

- Si se han mandado ficheros de actividad, se detectan errores en los mismos y el fichero ha sido recibido pero no procesado, es posible anular el recibido con errores y sustituirlo por el correcto

- Si se han mandado ficheros de actividad, se detectan errores en los mismos y el fichero ha sido recibido pero se ha procesado, no es posible anularlo y por lo tanto hay que hacerlos a mano, lo que obviamente demora la resolución de esas prestaciones.

Si entonces el sistema no permite volver a enviar los ficheros -esta vez correctos- (normalmente porque ya se encuentran procesados y entonces no permite una segunda recepción) para intentar agilizar la recepción de dichos ficheros correctos podéis remitirlos al Colegio para que los traslademos al departamento de Ertes del SEPE y que se intenten regularizar las prestaciones. Pero bien entendido que entonces hay que hacerlos a mano uno a uno y corregir los errores sobre los ficheros correctos que se vuelven a enviar lo que indefectiblemente supone que esta regularización no es ni mucho menos inmediata.

El empeoramiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19, como consecuencia de la aparición de
nuevos focos de contagio y rebrotes, ha obligado a adoptar, tanto al Gobierno Central como a los
Gobiernos Autonómicos, nuevas restricciones o medidas limitativas o suspensivas en diferentes
sectores o actividades, con la finalidad de conseguir una prevención y contención que permitan seguir
haciendo frente a la crisis sanitaria; evitar y minimizar los riesgos de propagación; y, a la vez,
desarrollar, en la medida de lo posible, la actividad de los diferentes sectores productivos,
económicos, comerciales y profesionales de la región, salvaguardando el empleo.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2020

Por la presente, y por cuanto pueda interesarle, le pongo en su conocimiento lo siguiente:
Como continuación a la información que se le transmitió a mediados de julio, en relación al
funcionamiento del SMAC, me gustaría hacerle partícipe de la actividad del servicio en el periodo
estival, teniendo muy presente que la situación de excepcionalidad provocada por la crisis de la
COVID-19 y las medidas de carácter sanitario adoptadas para la contención de la propagación
del virus, desgraciadamente, aún permanece.

En determinadas prestaciones por ERTE es posible que, al consultar el recibo, se vea un cobro indebido que no es real y que desaparecerá cuando se realicen las regularizaciones pertinentes. Se recomienda volver a consultar el estado de la prestación más adelante, para comprobar que la situación se ha regularizado.

De la misma manera, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el proceso de revisión de las prestaciones, está procediendo a notificar a las personas beneficiarias de prestaciones los cobros indebidos que se puedan haber originado.

Aquellas personas que hayan recibido cobros de forma indebida recibirán una notificación para proceder a la devolución de estos cobros. Una vez que se haya notificado este requerimiento, la persona interesada dispone de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin recargos ni intereses si se realiza en el plazo correspondiente.

Las deudas por prestaciones indebidamente percibidas están sometidas a un procedimiento que representa una garantía para las partes. Este procedimiento no ha variado en absoluto en las presentes circunstancias.

 

Se han difundido algunas noticias en las que se incurre en la mención aislada de un aspecto del procedimiento de reclamación de cobros indebidos, a saber, el recargo de mora actualmente fijado por la ley en el 20% del principal de la deuda, que no tiene razón de ser ni efecto de ningún tipo mientras no se haya desplegado dicho procedimiento hasta el punto de haberse producido la resolución definitiva del emplazamiento del cobro indebido, haber sido esta notificada por correo certificado al destinatario y haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles desde la recepción de dicha notificación (el llamado plazo voluntario) sin que el pago se hubiese efectuado.

 

Mientras no se haya llegado a esa fase del procedimiento, sea cuando fuese el momento en que esta tenga lugar (ahora o dentro de varias semanas, o varios meses) no existe recargo alguno sobre los cobros indebidos que permanecen en el sistema de prestaciones. Los cobros indebidos no se recargan por el mero transcurso del tiempo, mientras la Administración no los ponga en el juego del procedimiento formal-legal, escrito y certificado, para requerirlos. Si un trabajador se ve ahora afectado en el sistema de prestaciones por un cobro indebido, y los recursos del departamento (o consideraciones estratégicas de algún orden) no permitieran iniciar el emplazamiento formal y escrito de la misma hasta dentro de varios meses, el importe de la deuda será y seguirá siendo(hasta tanto se requiera y mientras no se llegue a emitir resolución) exactamente el mismo, sin recargo alguno.  

 

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