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Novedades

Ponemos en conocimiento las instrucciones del INSS con respecto a la incorporación obligatoria al sistema red de determinados colectivos y la ampliación de las comunicaciones de prestaciones tales como el Subsidio de Riesgo de Embarazo y Lactancia (SREL) y Cuidado de Menores (CUME), cuyo inicio de suspensión del contrato será obligatorio a partir de 1.01.2019. En cuanto a las comunicaciones del inicio de maternidad y paternidad serán obligatorias a partir del 01.04.2018.

Descarga de documentación:

https://graduadosocialmadrid.org/pdf/docs/BOE-A-2018-3080.pdf

https://graduadosocialmadrid.org/pdf/docs/colectivos_obligados_a_tramitar_por_sistema_red.pptx

Ya puedes descargar el informe relativo a la evolución de la implantación de la presentación telemática de escritos y Expediente Digital de marzo de 2018. Este informe es fruto del seguimiento realizado por la Secretaría de Gobierno y coordinación de los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid y de las reuniones mantenidas con los Colegios Profesionales, así como de la participación en diferentes grupos de trabajo en el CTEAJE.

En el BOE de ayer, 6 de marzo se ha publicado la Orden ESS/214/2018, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema Red. 

Aparte de la incorporación de las actuaciones que pueden ser objeto de trasmisión electrónica a través de este Sistema con el fin agilizar el reconocimiento de prestaciones, se extiende obligatoriamente la aplicación del Sistema Red, entre otros, a los trabajadores por cuenta propia integrados en el Reta y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo".

La entrada en vigor de esta obligatoriedad de incorporación al Sistema Red para el Reta es el 1 de abril, dando un plazo de 6 meses para que los trabajadores autónomos que el 1 de abril de 2018 figuren de alta en el régimen correspondiente y no estén incorporados al Sistema Red procedan a hacerlo en cualquiera de la formas previstas al efecto. Esta incorporación determinará, asimismo, la inclusión obligatoria de estos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social. El intercambio de datos o documentación en el Sistema Red podrá llevarse a cabo por los sujetos responsables, bien en nombre propio o bien por medio de representante.

Los autónomos estarán obligados a trasmitir por dicho Sistema, la comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Resolución de 6 de marzo de 2018, del Fondo de Garantía Salarial, por la que se incluyen nuevos procedimientos, susceptibles de tramitación mediante registro electrónico en el anexo I de la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre. (BOE 10-03-2018)

 

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos. Además, establece que, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

 

Con objeto de evitar tiempos de espera elevados en la atención al público de la sede de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, sita en el Paseo General Martínez Campos, 30, se ha implantado la cita previa obligatoria. Por esta razón, desde el 4 de septiembre es imprescindible solicitar cita para el servicio de información general y elaboración de autoliquidaciones, así como para efectuar cualquier trámite o consulta sobre expedientes relativos a los tributos cedidos a la Comunidad de Madrid.

No será necesario solicitar cita para la presentación de escritos y solicitudes en Registro, ni para la presentación de autoliquidaciones. En estos casos, el servicio se presta por orden de llegada de todos los ciudadanos que lo demanden.
La cita se puede solicitar de forma telemática en el Portal del Contribuyente o bien a través de los teléfonos de información tributaria 91 580 94 04/ 901 50 50 60.

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