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Novedades

Instrucciones del INSS con respecto a la incorporación obligatoria al sistema red de determinados colectivos y la ampliación de las comunicaciones de prestaciones tales como el Subsidio de Riesgo de Embarazo y Lactancia (SREL) y Cuidado de Menores (CUME)

Ponemos en conocimiento las instrucciones del INSS con respecto a la incorporación obligatoria al sistema red de determinados colectivos y la ampliación de las comunicaciones de prestaciones tales como el Subsidio de Riesgo de Embarazo y Lactancia (SREL) y Cuidado de Menores (CUME), cuyo inicio de suspensión del contrato será obligatorio a partir de 1.01.2019. En cuanto a las comunicaciones del inicio de maternidad y paternidad serán obligatorias a partir del 01.04.2018.

Descarga de documentación:

https://graduadosocialmadrid.org/pdf/docs/BOE-A-2018-3080.pdf

https://graduadosocialmadrid.org/pdf/docs/colectivos_obligados_a_tramitar_por_sistema_red.pptx

 “El martes 6 de marzo de 2018 se ha publicado en el BOE la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, con el fin de lograr los siguientes objetivos:

 Ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente a trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 Facilitar la aplicación de sus medidas, perfilando más adecuadamente las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica a través de ese Sistema, así como los intervinientes en el intercambio y comunicación de datos.

 Incluir, dentro de tales actuaciones, una nueva comunicación de datos que permitirá agilizar el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social.

 

Con tal finalidad, se modifican los artículos 1 y 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.  

 En el artículo 1, se incluye una nueva actuación que obliga a las empresas a transmitir mediante el Sistema RED, conforme detalla en su propia redacción el apartado c):

 1.c) Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.”

 Por su parte, en el artículo 2 se incorporan al Sistema RED, de forma obligatoria, los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Estos trabajadores, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de esta Orden,  tienen un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, para incorporarse al Sistema RED, siempre que no estuvieran ya incorporados al mismo. En este artículo 2 se amplía, asimismo, la obligatoriedad del Sistema RED a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera, hasta ahora excluidos de esa obligatoriedad.

 

La entrada en vigor de las modificaciones que se incorporan en esta Orden ESS/214/2018 viene regulada en la disposición final única de la misma, en la que se determina lo siguiente:  

“Esta orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado”.

“Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en el artículo 1.1.c) de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, sobre las comunicaciones empresariales a efectuar mediante el Sistema RED para la tramitación de diversas prestaciones, surtirá efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden respecto a las prestaciones por maternidad y paternidad, y a partir del día 1 de enero de 2019 respecto a las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave”.

Por lo tanto, y con independencia de los desarrollos informáticos que deban acometerse por parte del INSS y la TGSS para permitir la aplicación de las novedades dispuestas en esta nueva Orden, se destaca que la obligatoriedad de remitir las comunicaciones empresariales de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo a efectos de las  prestaciones por maternidad y paternidad, surte efectos a partir del día 1 de abril.

 

 

 

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