Ponente: Escribano Vindel, Carlos.
Nº de Recurso: 281/2018
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 9364, Sección La Sentencia del día, 22 de Febrero de 2019, Editorial Wolters Kluwer
ECLI: ES:JSO:2018:6153
Un juzgado catalán otorga la pensión de viudedad a una pareja de hecho no inscrita porque no le había dado tiempo
PENSIÓN DE VIUDEDAD. PAREJAS DE HECHO CATALANAS. Tras la STC 40/2014 que declaró inconstitucional el precepto de la LGSS que remitía a cada comunidad autónoma para que regulase las parejas de hecho, se instaura la obligación en todo el territorio de o bien inscribir en un registro específico o el otorgamiento de escritura pública, todo ello dos años antes de la defunción. Pero en Cataluña el registro no ha entrado en vigor hasta 5 meses antes del fallecimiento de la mujer, y como unos meses antes le sobrevino un ictus, resultó inviable acudir a un registro o a un notario en estas terribles circunstancias. Era una pareja de hecho según la legislación catalana y en ese escaso tiempo no ha dado tiempo a que se implantasen en la sociedad catalana los nuevos hábitos jurídicos impuestos por el TC.
El Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona estima la demanda interpuesta contra el INSS y declara que el demandante tiene derecho a la pensión de viudedad como pareja de hecho.