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Novedades

ACUERDO MAGISTRADO JUEZ 

Dª TERESA ORELLANA CARRACO

En Madrid a Diez de  Enero de Dos Mil  Veintiuno.

Con motivo de las extraordinarias circunstancias climáticas que atraviesa la comunidad de Madrid, que harán imposible y/o peligrosos los desplazamientos hasta la sede judicial, unido a la situación del transporte público  y al mal estado de las vías,se acuerda  al amparo del art 188.1.4º LEC ,la suspensión de los juicios señalados para el día 11.01.2021 , en el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid.

Póngase este acuerdo en conocimiento de Los Colegios de Abogados,Procuradores,Graduados Sociales,Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, Servicios Jurídicos de la CAM  y de la Seguridad Social a los efectos oportunos.

Sin perjuicio de las notificaciones individualizadas de las resoluciones acordando las suspensiones, con carácter general y a fin de facilitar a los profesionales conocer y planificar su trabajo, se les facilita y anticipa la decisión de cada órgano. Asimismo, dado que muchos ciudadanos afectados por las suspensiones no están personados en las causas con Abogado y/o Procurador (por ejemplo, algunos juicios verbales, procesos de jurisdicción social, delitos leves....), SE RUEGA AL GABINETE DE PRENSA DEL TSJM que, si lo tiene a bien y siempre que ello fuera posible, pueda difundir en los medios de comunicación las suspensiones acordadas, a fin de que puedan llegar a los ciudadanos y evitarles desplazamientos innecesarios y que pueden ser peligrosos para ellos, o que traten de comunicar con los Juzgados para informarse  o solicitar suspensiones y no puedan ser atendidos adecuadamente por falta de personal.

NOTA RECIBIDA 10 ENERO 2021 - 12:00 H.

NOTA 2 NEVADA ENERO 2021. SOBRE POSIBLES SUSPENSIONES DE VISTAS

Ante las consultas recibidas a lo largo del día de hoy sobre la suspensión de vistas y actuaciones judiciales con motivo de las extraordinarias circunstancias climáticas que atraviesa la Comunidad de Madrid, desde la Sala de Gobierno queremos haceros llegar las siguientes consideraciones.             
1.- La suspensión de vistas y señalamientos es una cuestión de naturaleza jurisdiccional que por lo tanto excede del ámbito de decisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Solamente puede decretarse por los órganos judiciales.          
2.- Sin duda, las circunstancias de diversa índole provocadas por la importante nevada caída desde el viernes en toda la Comunidad, dificultará la asistencia a los Juzgados y Tribunales tanto de sus titulares como del personal, profesionales y justiciables, situación que ha de tenerse en cuenta por la evidente repercusión que tendrá sobre la normal celebración de las vistas y actuaciones programadas. No solo esto, sino incluso habrá de contemplarse la imposibilidad de desplazamiento en algunos casos, al no resultar asumibles riesgos que podrían comportar consecuencias de gravedad.
3.- Por ello, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los órganos judiciales en esta materia, y en consideración a estas circunstancias a la hora de resolver sobre la suspensión de las vistas, para una más correcta articulación de estas decisiones,  nos dirigimos a los Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Madrid informándoles que deben comunicar lo antes posible -preferentemente a través del correo electrónico o Fax- a los órganos judiciales, las correspondientes solicitudes de suspensión sobre la base de concurrencia de las causas mencionadas.  
4.- En aquellos supuestos en los que la celebración de actuaciones judiciales pueda llevarse a efecto por los medios telemáticos disponibles y no sea procedente o posible el desarrollo presencial, habrán de observarse las garantías y prevenciones generales contempladas en la Guía de actuación aprobada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial el pasado 27 de mayo de 2020.          
5.- Como es natural, en todo caso habrá de garantizarse la atención de los servicios nucleares, como son el de guardia, registro civil y decanatos.

Madrid, 10 de enero de 2021.   
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia   
Celso Rodríguez Padrón

 

NOTA INFORMATIVA. Presidente de la Audiencia Nacional. D. José Ramón Navarro Miranda.
En Madrid, a 10 de enero de 2021


En atención a la situación de emergencia derivada de las últimas nevadas acontecidas en la Comunidad de Madrid, en atención a lo dispuesto por el Acuerdo de esta Presidencia dictado en el día de la fecha, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los órganos judiciales en esta materia, y en consideración a estas circunstancias a la hora de resolver sobre la suspensión de las vistas, para una más correcta articulación de estas decisiones, por medio de la presente se informa a los Consejos Generales de la Abogacía Española, de los Procuradores de España y de los Colegios de Graduados Sociales , así como a los Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Madrid que deberán comunicar lo antes posible -preferentemente a través de correo electrónico o fax- a los Órganos Judiciales, las correspondientes solicitudes de suspensión sobre la base de las causas mencionadas.
Póngase esta nota en conocimiento del Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial; de los Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia de todos los Órganos Judiciales y Departamentos de esta Audiencia Nacional; de la Fiscalía de la Audiencia Nacional; de la Fiscalía Especial Antidroga; de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada; de los Consejos Generales de la Abogacía Española, de los Procuradores de España y de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales; y de los Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Madrid.

Debido a las condiciones meteorológicas Faunia permanecerá cerrado mañana sábado día 9 de enero, y estamos a la espera de confirmación de apertura del domingo 10 de enero.

Los colegiados que hayan adquirido sus entradas para esta fecha podrán hacer uso de ellas cualquier día de apertura del parque durante 2021.

Consultar de manera previa los horarios y fechas de apertura en la web www.faunia.es

Lamentamos enormemente esta circunstancia.

Esta decisión se ha adoptado para garantizar la seguridad de los usuarios debido al temporal de frío y nieve que afecta a la región

La Comunidad de Madrid suspende la atención presencial en su red de Oficinas de Empleo hasta el próximo miércoles

• Se cancelan también las clases presenciales en los centros propios de Formación para el Empleo y sus entidades colaboradoras
• El SMAC y el Instituto Laboral de Mediación interrumpen también la celebración de vistas durante estos dos días

Informamos por su interés nota procedente de la Comisión de Asuntos Fiscales del Consejo General.

El pasado día 4 de enero desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, comunicaron que con fecha 31 de diciembre se había publicado en el BOE la Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (BOE 31 de diciembre). 

 

Asimismo informan que, en la tramitación de este proyecto normativo no se incluía inicialmente la modificación del modelo 190, y que como puede comprobarse por la exposición de motivos, su modificación sobrevenida trae causa del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, en el que se establece la exención del ingreso mínimo vital en el artículo 7.y) de la LIRPF.  

 

Aclaran que, como consecuencia de este cambio y de las necesidades gestoras del ingreso mínimo vital se han creado dos claves nuevas de exención (L28 y L29) para identificar las rentas mínimas de inserción de las CCAA y el ingreso mínimo vital satisfecho desde el INSS. 

 

Por lo tanto, estas modificaciones no les afectan directamente, salvo en lo que hasta ahora pudieran estar informando en la clave residual de exenciones, hasta ahora L28, que pasa a ser ahora la L30.  

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