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JUZGADO DE LO SOCIAL 13 DE MADRID- Celebración de los actos de conciliación y/o juicio.

En virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria generada por el Covid-19, estableciéndose en la Disposición Adicional Segunda, con carácter general, en su apartado 1, la suspensión de los términos y plazos procesales y, en su apartado 2 y 3, las excepciones en el orden jurisdiccional penal y la delimitación, en el resto de los órdenes jurisdiccionales, de aquellas actuaciones de carácter urgente e inaplazable.

Dicho estado de alarma ha sido prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 25 de abril y 514/2020, de 8 de mayo de 2020.

En virtud del Acuerdo de fecha 9 de mayo de 2020 adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial se mantiene la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptados por la Comisión Permanente en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18 (en sus dos sesiones), 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020, y 2, 8, 13, 16, 20 y 28 de abril, y de 7 de mayo de 2020, durante la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y acordada por el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo de 2020, referidos, con carácter general, al mantenimiento de la suspensión de los términos y plazos procesales y a la limitación de las actuaciones de carácter urgente e inaplazable.

En consecuencia, y de conformidad a lo prevenido en el Acuerdo gubernativo número 232/2020 del Juzgado Decano De Madrid, relativo a la ordenación de las sedes judiciales y distribución de las salas de vistas para la reactivación de la actividad judicial suspendida durante el estado de alarma decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19; del Acuerdo de la  Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sesión celebrada el día 15 de mayo incide en la necesaria adopción de medidas de protección colectiva e individual en las sedes judiciales con una serie de recomendaciones para la protección de la salud, conforme al punto 32 del mismo acuerdo, la Sala de Gobierno dispone queLa Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 11 de mayo aprobó los criterios generales para la elaboración de los planes de reanudación de la actividad judicial por las Salas de Gobierno de los órganos jurisdiccionales. Dichos planes se refieren tanto a la reordenación de las agendas de señalamiento y a la incorporación al trabajo presencial de Jueces y Magistrados, debiendo finalizar el sistema de turnos rotatorios en aquellos lugares donde se hubiese establecido.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sesión celebrada el día 15 de mayo incide en la necesaria adopción de medidas de protección colectiva e individual en las sedes judiciales con una serie de recomendaciones para la protección de la salud; además, en lo relativo a la utilización de las salas de vistas los siguiente acuerda: “31.- La utilización de las salas de vistas para aquellos actos que, por decisión judicial o por la naturaleza del asunto, deban de contar con asistencia presencial al proceso, tendrá que acomodarse a las recomendaciones de observancia de distanciamiento interpersonal, que viene a sumarse a la conveniencia de reducir la concentración de personas en las sedes judiciales y respetar sus limitaciones de aforo”. En el punto 32 del mismo acuerdo, la Sala de Gobierno dispone que “En aras de una más eficaz utilización de las salas disponibles, para aquellos casos en los que varios órganos judiciales hayan de compartir el uso de las salas de vistas, se encomienda a los/as Jueces Decanos la asignación en cada sede por días, debiendo garantizarse en todo caso, en función de las características no solo de la sala sino del resto de las instalaciones y espacios de espera, el cumplimiento de las medidas generales de seguridad y prevención. Deberán tenerse en cuenta en cualquier caso factores”.

Por Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, publicado en BOE  de 23 de mayo de 2020, se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por RD 463/2020, de 14 de marzo, se acuerda en el punto noveno “con efectos de 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha”.

En consecuencia, y como ya se informó, las medidas de suspensión que  se acordaron en este Juzgado Social 13 de Madrid, durante la vigencia del Estado del Alarma, lo fueron, sin perjuicio de su alzamiento si fuera necesario a tenor de las medidas que se vayan adoptando por los organismos competentes; y sin perjuicio de la celebración de las vistas urgentes, que debieran celebrarse conforme a la normativa invocada, en cuyo caso se notificará expresamente a las partes por parte de este juzgado.

 

De conformidad a todo lo expuesto, con sujeción a la normativa invocada, y con pleno acatamiento de la misma, desde el levantamiento de los plazos procesales, se vienen celebrando en este Juzgado Social 13 de Madrid, los actos de conciliación y/o juicio; si bien con las indicaciones que han sido expresada en el cuerpo del presente escrito. Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

María Sánchez Rivero

Juez Sustituta del Juzgado Social 13 de Madrid.

 

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