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JUZGADO DE LO SOCIAL 35 DE MADRID- NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES

ACUERDO GUBERNATIVO COMUNICANDO LA SUSPENSIÓN DE LOS SEÑALAMIENTOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 8 DE JUNIO Y EL 31 DE JULIO DE 2020 POR NECESARIA REORGANIZACIÓN DE LA AGENDA DEL JUZGADO

 

En Madrid a 26 de mayo de 2020.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, suspendió, en su Disposición Adicional Segunda, los plazos procesales.

 

SEGUNDO.-  La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha adoptado, tras la reunión celebrada el 23 de mayo de 2020, el siguiente Acuerdo:

 

VISTO por la Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial Propuesta de acuerdo de la Comisión Permanente en relación con la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sido autorizada por el Pleno del Congreso de los Diputados mediante resolución de 20 de mayo de 2020 y acordada por Real Decreto 537/2020, 22 de mayo de 2020, así como en relación con el alzamiento de la suspensión de plazos procesales y de la suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos acordada durante la vigencia del estado de alarma.

Acuerda:

De conformidad con el artículo 602.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente

a) A partir del 4 de junio se alzará la suspensión de plazos y actuaciones procesales establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. El cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Asimismo, se estará a lo dispuesto en dicho artículo en lo que concierne a la ampliación de los plazos para recurrir.

b) Hasta esa fecha se mantiene la suspensión de plazos y actuaciones procesales y la vigencia y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por la Comisión Permanente de este órgano constitucional en las sesiones de fechas 13, 14, 16, 18 (en sus dos sesiones), 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020, y 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de abril, y de 7 y 11 de mayo de 2020, mientras se mantenga la prórroga de la declaración del estado de alarma acordada por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y hasta el momento en que se produzca el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales (el 4 de junio de 2020).

La suspensión de los plazos establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, mientras esté vigente, no comporta la inhabilidad de los días para el dictado de las resoluciones ni afecta al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo que se determine por los órganos de gobierno del Poder Judicial.

c) A partir del 1 de junio se alzará la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020. Hasta esa fecha se mantendrá la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de todo tipo de procedimientos administrativos, incluidos los contractuales –sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo-, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y de su prórroga acordada por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, en la forma prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, y en los términos del presente acuerdo, hasta el momento en que se alce la suspensión (el día 1 de junio de 2020).

No obstante, a petición motivada del órgano competente, la Comisión Permanente podrá acordar, mientras dure la suspensión de términos y la interrupción de plazos, la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios del Consejo General del Poder Judicial.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que se alce la suspensión de plazos e interrupción de términos (el día 1 de junio de 2020), sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020, y sin perjuicio del reinicio del cómputo de los plazos cuando así lo prevea una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

d) Se estará a los criterios generales para la elaboración de los planes de reanudación de la actividad judicial que han de llevar a cabo las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional aprobados por acuerdo de la Comisión Permanente de 11 de mayo de 2020, referidos tanto al periodo en el que se encuentre vigente la suspensión de plazos y actuaciones procesales, como al periodo abierto después del alzamiento de la suspensión y antes del restablecimiento de la plena normalidad de funcionamiento de la Administración de Justicia (en correspondencia con la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, y las disposiciones que la desarrollen y complementen); a los efectos de cuya aplicación se tendrán en cuenta, junto con las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales, las actuaciones consideradas esenciales en el Real Decreto 463/2020 y en los acuerdos de la Comisión Permanente de fechas 13, 14, 16, 18 (en sus dos sesiones), 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020, y 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de abril, y de 7 y 11 de mayo de 2020, recogidos en el anexo del acuerdo de 11 de mayo de 2020.

e) Las actuaciones procesales que estén señaladas a partir del 4 de junio de 2020 se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales, derivadas de cuanto se expone en el presente acuerdo”.

 

TERCERO.- En el ámbito de los Juzgados de Madrid el Decanato emitió el Acuerdo Gubernativo número 232/2020 sobre ordenación de las sedes judiciales y distribución de las salas de vistas para la reactivación de la actividad judicial suspendida durante el estado de alarma decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En dicho Acuerdo se contienen diversas recomendaciones sobre la limitación diaria del número de señalamientos y asistentes dadas las restricciones de aforo de las distintas sedes judiciales.

 

CUARTO.- En virtud del Acuerdo citado en el punto anterior al Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid únicamente se le asignan salas de vistas durante los días 3, 5, 9, 11, 15, 17, 19, 23, 25 y 29 de junio y durante los días 1, 3, 7, 9, 13, 15, 17, 21, 23, 27, 29 y 31 de julio.

 

QUINTO.- Dicha asignación de salas y las limitaciones antes señaladas impiden mantener los señalamientos  que inicialmente estaban previstos en la agenda del Juzgado del 8 de junio al 31 de julio de 2020. Se hace preciso, por tanto y al amparo de lo dispuesto en el art.182 LEC, una reorganización de la agenda para, en primer lugar, señalar los procedimientos urgentes suspendidos desde el 14 de marzo de 2020. Y, en segundo lugar, proceder a asignar nueva fecha y sala de vistas al resto de los procedimientos (no urgentes ni preferentes) desde esa misma fecha (14 de marzo de 2020). En todo caso, ese proceso de reorganización pasa por la necesaria suspensión de los procedimientos comprendidos entre el 8 de junio y el 31 de julio de 2020. Y todo ello respetando el criterio de urgencia y preferencia previsto en las leyes procesales y las limitaciones impuestas al número de señalamientos por razones de sanidad pública.  

 

SEXTO.- Además, tal labor de reorganización en breve plazo ha de acometerse con un número limitado de funcionarios derivado del previsible inicio de la fase 2 de la desescalada en la Administración de Justicia y dada la existencia de diversas licencias por cuidado de menores de edad o personas dependientes. Existen, por ello, serias dificultades para proveer individualmente tanto los nuevos señalamientos como las necesarias suspensiones de vistas ya señaladas. Y, en todo caso, también surgen dificultades en cuanto a la notificación en tiempo y forma de tales proveídos a los interesados/as.

 

En atención a lo anteriormente expuesto y para evitar perjuicios a los profesionales y ciudadanos afectados ACUERDO:

 

      1º .-      La suspensión de la totalidad de los señalamientos contenidos actualmente en la agenda del Juzgado en el periodo comprendido entre el 8 de junio y el 31 de julio de 2020.

 

      2º .-      Procédase por la Letrada de la Administración de Justicia a adoptar las medidas necesarias para proceder a efectuar nuevos señalamientos de los procedimientos urgentes y preferentes suspendidos desde el 14 de marzo de 2020. Tales señalamientos se comenzarán a desarrollar a partir del primer día de sala asignado (9 de junio de 2020), debiendo seguirse las recomendaciones efectuadas por el Decanato en cuanto al número de señalamientos diarios.

 

      3º .-      Procédase, cuando la disponibilidad de personal lo permita y a la mayor brevedad posible, a efectuar nuevos señalamientos respecto del resto de procedimientos suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 (incluidos los no preferentes ahora suspendidos en el punto primero de este Acuerdo).  

 

      4º .-      Comuníquese el presente Acuerdo, vía correo electrónico, a las direcciones facilitadas por el Decanato de Madrid (INSS, Ayuntamiento de Madrid, ICAM, SEPE, Abogacía del Estado, Fiscalía, Colegio de Graduados Sociales de Madrid y Abogacía General de la Comunidad de Madrid). Se interesa de tales organismos su colaboración en la reorganización acometida por el Juzgado.

 

Contra el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92, en relación con los arts. 88 y 59.2, ambos del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la misma Ley, lo permita la naturaleza de dichos actos.

 

 

Francisco Javier Piñonosa Ros

 

 

 

Magistrado titular del Juzgado Social nº 35 de Madrid​

 

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