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JUZGADO DE LO SOCIAL 22 DE MADRID- NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 22 DE MADRID

 

            En Madrid, a 21 de mayo de 2020

 

            El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en la Disposición Adicional Segunda la suspensión de los plazos procesales, indicando:

 

“1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.”

           

            El Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo, prorrogó el estado de alarma hasta el 24 de mayo de 2020. Habiéndose anunciado una nueva prórroga del estado de alarma, pendiente de publicación en el BOE.

            Atendiendo a dichas normas y a los Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 16 de marzo de 2020, 20 de marzo del 2020 y 11 de abril de 2020, y así como a los Criterios generales establecidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 15 de marzo de 2020, procede la SUSPENSIÓN de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales cuya celebración estaba prevista los DÍAS 25 y 27 DE MAYO DE 2020, y 1 y 3 DE JUNIO DE 2020 Ello al considerar que los señalamientos previstos en dichas fechas tienen la consideración de aplazables dadas las excepcionales circunstancias concurrentes.

            Se exceptúa de la citada suspensión la celebración de la vista oral del juicio 321/2020 (Impugnación de resolución administrativa -ERTE) previsto para el miércoles 27 de mayo de 2020.

 

            Ello sin perjuicio de su alzamiento para el supuesto de que las circunstancias sociosanitarias así lo permitan o se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional.

            La dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos lleva comunicarles formalmente la suspensión, a fin de que informen, si lo considera preciso y en la medida de lo posible, de tal acuerdo a sus miembros colegiados.

            Una vez se retome la actividad normal del Juzgado se procederá a la mayor brevedad posible a efectuar nuevos señalamientos y a la notificación en debida forma a las partes.

 

 

Elena Raya Pérez, Magistrada Juez del Juzgado Social 22 de Madrid.

 

María José Escobar Bernardos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social 22 de Madrid.

 

 

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