Area Privada
Por favor espere, verificando ...
¿No tiene una cuenta? Registrate
×

Novedades

JUZGADO DE LO SOCIAL 14 DE MADRID- NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES del 20 al 29 de abril

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

Suspensión de plazos procesales.                 

 

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

(…)

 

  1. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales (que incluye la jurisdicción Social) la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

 

  1. a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
  2. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  3. c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  4. d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

 

            Mediante Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados  se ordenó la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, sometiéndose la prórroga a las mismas condiciones que las establecidas en dicho RD con las modificaciones del RD 465/2020, de 17 de marzo, y por el RD 476/2020 de 27 de marzo.

 

Esta norma, ha de ser puesta en relación con el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo del 2020, que supone la suspensión obligada de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales, cuya celebración estaba prevista para el mes de abril.

 

La dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos pone en la obligación de comunicarles formalmente la suspensión en de las vistas señaladas por este Juzgado de lo Social 14 de Madrid para los días 20, 21, 22, 28 y 29 de abril de 2020, requiriéndoles por este mismo medio para que den traslado a sus miembros colegiados. Igualmente, por esta vía se les informa que en el futuro se notificará por el medio legal y en relación a las partes de cada procedimiento, las nuevas fechas que se señalen para la celebración de las vistas suspendidas.

 

 

Atentamente,

 

 

Dña. Carmen Durán de Porras, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social 14 de Madrid.

 

 

Dña. María Ángeles Charriel Ardebol, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social 14 de Madrid.

 

En Madrid, a 14 de abril de 2020.

 

 

 

 

Donde estamos

Dirección
c/ ARRIAZA 4, LOCAL. 28008 Madrid

Telefono
91 523 08 88

Fax:
91 522 26 85

Correo Electrónico
admon@graduadosocialmadrid.org