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JUZGADO DE LO SOCIAL 31 DE MADRID- NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES AL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente: Suspensión de plazos procesales.

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En relación al orden jurisdiccional social la suspensión a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación en el siguiente supuesto previsto   en el punto 3. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Esta norma, puesta en relación con al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo del 2020, supone la suspensión obligada de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales, pendientes en este juzgado, cuya celebración estaba prevista en el periodo coincidente con la duración del estado de alarma. Ello, atendiendo a que la prórroga del estado de alarma queda fijada hasta el 26 de abril, y previendo que la misma se alargará durante quince días más.

Todo ello sin perjuicio de que éste juzgado seguirá durante la alarma llevando a cabo todas las actuaciones judiciales que sean necesarias y que de no celebrarse pudieran causar un perjuicio irreparable como en el caso de las medidas cautelares urgentes y preferentes, de la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y así como los procesos de ERES y ERTES.

 Y una vez finalizada la alarma, se procederá a la reanudación de la actividad judicial lo que oportunamente se comunicará a las partes dictándose las resoluciones judiciales al efecto y se dará respuesta a cada caso.

La dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos pone en la obligación de comunicarles formalmente la suspensión de las vistas señaladas en el Juzgado Social 31 de Madrid en el periodo coincidente con la duración del estado de alarma, requiriéndoles por este mismo medio para que den traslado a sus miembros colegiados.

Atentamente, Dª María del Carmen López Hormeño, Magistrada del Juzgado Social 31 de Madrid.

Dª Amalia del Castillo de Comas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Social 31 de Madrid.

 

 

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