La Dirección General de Inmigración informa sobre presentación telemática de expedientes, que ya está disponible la gestión en sede electrónica a través de la plataforma MERCURIO, de los procedimientos de autorización de residencias permanentes de familiar de ciudadano de la Unión Europea en los supuestos que se indican a continuación:
- UF: Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE Supuesto general residente en España Pareja registrada con residencia continuada en España durante 5 años (art. 10.1).
- UE: Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE Supuesto general residente en España Cónyuge con residencia continuada en España durante 5 años (art. 10.1).
- UH: Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE Supuesto general residente en España Descendiente mayor de 21 años a cargo con residencia continuada en España durante 5 años (art. 10.1).
- UG: Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE Supuesto general residente en España Descendiente menor de 21 años o incapaz con residencia continuada en España durante 5 años (art. 10.1).
- UI: Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE Supuesto general residente en España Ascendiente a cargo con residencia continuada en España durante 5 años (art. 10.1).
Nota: Quedan de momento excluidas las parejas estables no registradas, y la familia extensa.