- Nº de Resolución: 479/2023
- Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
- Nº Recurso: 3841/2020
RESUMEN: Accidente de trabajo en el RETA (artículo 316.2 LGSS y artículo 3.2 b) del Real Decreto1273/2003, de 10 de octubre). Es distinto del concepto de accidente de trabajo del Régimen General de la Seguridad Social.
INTERESANTE SENTENCIA, pues un mismo hecho, puede ser ACCIDENTE DE TRABAJO Y NO ACCIDENTE si estas en PLURIACTIVIDAD.