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Novedades

Nueva normativa - Contratación artistas y personal del sector audiovisual

Tras la Reforma Laboral y la limitación de la contratación laboral, una de las preguntas más habituales era cómo contratar ahora al personal de espectáculos. Por ello ha sido necesario adaptar la normativa laboral vigente a las particularidades del sector, reformando el Real Decreto 1435/1985. Así, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del sector audiovisual  se ha desarrollado el Real Decreto Ley 5/2022, de 22 de marzo.  

Teresa Silleras, Graduada Social en ejercicio libre, Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio, profesional  especializada en el asesoramiento jurídico laboral de empresas del sector audiovisual ha participado en el asesoramiento y negociación directa de la nueva regulación de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, en asesoramiento para Alianza Audiovisual.

A modo de resumen, Teresa nos remite para compartir con el Colectivo, las principales características de la nueva normativa, destacando los siguientes aspectos:

  • Integración del personal técnico y auxiliar necesario para el desarrollo de obras artísticas dentro del ámbito de aplicación de las relaciones laborales de carácter especial, modificando por tanto, el artículo 2.1.e del ET

  • Contratación:
    • La forma de contrato tendrá que ser SIEMPRE escrita, independientemente de la modalidad y su duración.
    • Duración de la contratación:
      1. Duración determinada o temporal: se crea el "contrato artístico"  tanto para el equipo técnico como artístico.
        • Este contrato únicamente se celebrará para cubrir las necesidades temporales de la empresa (una o varias actuaciones, temporada, el tiempo que duren las fases de la producción audiovisual o un tiempo cierto).
        • En cada contrato deberá recogerse la causa concreta de temporalidad, detallando con precisión la causa de contratación, así como las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista
          • El no cumplimiento de esta concreción generará la celebración del contrato en fraude de ley y por tanto, la condición de fijo del trabajador.
        • Extinción:
          • Preaviso: será el acordado entre las partes, siempre por escrito. En caso de ausencia de tal acuerdo, se deberán cumplir los siguientes preavisos:
            • 10 días de antelación, para contratos superiores a 3 meses
            • 15 días de antelación, para contratos superiores a 6 meses.
            • 1 mes, si la duración ha sido superior a un año.
          • La finalización del contrato se producirá con el total cumplimiento del mismo.
          • Indemnización: doce días por año trabajado. 
            • En contratos superiores a 18 meses, la indemnización ascenderá a 20 días por año trabajado.
        2. Indefinida, para aquellas actividades estructurales y permanentes de las empresas
  • Exclusión del recargo de cotización para contratos inferiores a 30 días, de los contratos celebrados al amparo de la nueva normativa.
  • Modificación del art 32  del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, ampliando el supuesto de categorías profesionales en la aplicación del sistema especial de artistas.

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