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Respuesta de fecha 18 de noviembre de la directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en relación con la responsabilidad del pago de la prestación de IT cuando el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo

Estimado Ricardo,

Me pongo en contacto contigo para dar respuesta a la consulta enviada el pasado 23 de septiembre de 2021, en relación con la responsabilidad del pago de la prestación de IT cuando el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo.

Tal y como exponías en la consulta, el artículo 283.2.2º del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), señala que si durante la percepción de la prestación por desempleo el trabajador pasa a la situación de incapacidad temporal, percibirá el subsidio por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo y, en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración inicialmente establecido para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.

Sobre este particular, el artículo 17.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, establece: “Cuando el trabajador esté percibiendo prestación por desempleo total o parcial y pase a la situación de incapacidad laboral transitoria, la prestación por esta última contingencia será reconocida por la Entidad gestora correspondiente y abonada por delegación, en la cuantía que corresponda, por el Instituto Nacional de Empleo”. Es decir, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará, por delegación, las cantidades que correspondan al trabajador.

En consecuencia, en este supuesto no es aplicable lo dispuesto en el artículo 173.1 del TRLGSS al que aludías en tu consulta, ya que la relación laboral está extinguida, sin que exista empresario responsable del pago de la prestación desde el día cuarto al decimoquinto de la baja y responsable de practicar el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal. Por tanto, desde el momento en que el beneficiario cause baje por IT, percibirá el subsidio por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo, abonándolo el SEPE por delegación de la entidad responsable de la prestación.

Asimismo, cabe hacer referencia a la Resolución de 10 de noviembre de 1992 de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se da respuesta a una consulta sobre la imputación al SEPE del pago del subsidio de IT de trabajadores que proceden de la situación de desempleo, durante el período comprendido entre el cuarto y decimoquinto día desde la baja médica. En este sentido, la resolución señala que ha de ser la entidad gestora o colaboradora con la Seguridad Social que tiene a su cargo la prestación de IT, quien efectúe el pago desde el cuarto día de la baja médica, sin perjuicio de su pago delegado por el SEPE.

Esperando que esta información te sea de utilidad, te hago llegar mi agradecimiento por la colaboración mostrada.

Recibe un cordial saludo
Directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dª Mª del Carmen Armesto González-Rosón

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