Estimados Colegiados Adjuntamos por su interés Nota de la AEAT que amablemente nos participa en el día de hoy nuestro Consejo General.
El objeto de esta nota es poner de manifiesto criterios adoptados en el marco de la comprobación de la deducción para evitar la doble imposición internacional jurídica aplicada por los obligados tributarios, que han sido confirmados en diversas instancias administrativas y judiciales.
Como es sabido, la norma de derecho positivo que regula esta materia está constituida por el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y por el artículo 31 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015..
Más información:
Nota_Deduccion_Evitar_Doble_Imposicion_Internacional_IS.pdf