Informamos por su interés nota procedente de la Comisión de Asuntos Fiscales del Consejo General.
El pasado día 4 de enero desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, comunicaron que con fecha 31 de diciembre se había publicado en el BOE la Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (BOE 31 de diciembre).
Asimismo informan que, en la tramitación de este proyecto normativo no se incluía inicialmente la modificación del modelo 190, y que como puede comprobarse por la exposición de motivos, su modificación sobrevenida trae causa del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, en el que se establece la exención del ingreso mínimo vital en el artículo 7.y) de la LIRPF.
Aclaran que, como consecuencia de este cambio y de las necesidades gestoras del ingreso mínimo vital se han creado dos claves nuevas de exención (L28 y L29) para identificar las rentas mínimas de inserción de las CCAA y el ingreso mínimo vital satisfecho desde el INSS.
Por lo tanto, estas modificaciones no les afectan directamente, salvo en lo que hasta ahora pudieran estar informando en la clave residual de exenciones, hasta ahora L28, que pasa a ser ahora la L30.