Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
LA LEY 1511/2020
En los últimos meses se ha venido recibiendo de forma recurrente en este Organismo Estatal consultas
procedentes de la estructura territorial sobre el alcance e interpretación que deba darse a apartado 5 de la
Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo tenor literal se
transcribe a continuación: "5. Las empresas que incumplan este compromiso (mantenimiento del empleo
durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad) deberán reintegrar la totalidad
del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora
correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas
actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine
las cantidades a reintegrar".
En concreto, dichas consultas han venido planteando la duda relativa al mantenimiento de las exenciones
citadas (las contempladas en el artículo 24 del citado RD Ley 8/2020 (LA LEY 3655/2020)), en el caso de no
respetar el compromiso de mantenimiento del empleo por parte de la empresa respecto a algunos de los
trabajadores afectados por el ERTE, cuestionándose si procede la devolución las cantidades correspondientes a
la totalidad de los trabajadores afectados por el ERTE o sólo de las cuotas exoneradas correspondientes a
aquellos afiliados que han visto extinguida su relación laboral antes del periodo de seis meses...
Mas información: aquí