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Webinar "Tramitación de prestaciones por ERTES COVId-19 - RDL 30/2020, de 29 de septiembre"

CUESTIONARIO DE PREGUNTAS TRASLADADAS POR LOS COLEGIADOS Cuestionario de preguntas atendidas por el SEPE:

1.- En nuestro caso tenemos un ERTE que afecta a los trabajadores días alternos, es decir en un mes los trabajadores pueden tener varios días de ERTE y en el siguiente ninguno. ¿En el fichero de gestión colectiva incluimos a todos los trabajadores comunicados inicialmente a la autoridad laboral o solo a los que tengan días de ERTE en octubre? Según consta en la nueva normativa hay 15 días de plazo para comunicar la gestión colectiva de los trabajadores afectados ¿cada cuánto hay que comunicar la gestión colectiva? ¿cada 15 días?. Al tratarse de un ERTE de afectación de días alternos, ¿Es necesario comunicar también las maternidades/paternidades, vacaciones, etc?

Entendemos que cuando dice “fichero de gestión colectiva” se está refiriendo a “solicitud colectiva de prestaciones por desempleo” (fichero morado, siempre el que aparece desde el 1/10/2020 en nuestra página Web) Se hará una primera solicitud colectiva con los trabajadores que estén afectados por ERTE a 1/10/2020, consignando fecha de inicio de los mismos, el 1/10/2020. Al aplicarse el erte en días alternos, en la misma solicitud debe consignar los trabajadores que están en erte el 2/10/2020, con fecha de inicio de los mismos, el 2/10/2020. En caso de que no se aplicara el erte en días alternos, sino en otros intervalos, se consignaría como fecha de inicio el primer dia del mes en que entran en el erte. Los trabajadores que a 1/10/2020 estuvieran en IT, maternidad o paternidad, vacaciones no deben incluirlos en ninguna solicitud colectiva hasta que no tengan el alta médica o hayan finalizado la maternidad, paternidad o vacaciones. En estos casos se incluirían en una solicitud colectiva consignando como fecha de inico el dia siguiente al alta médica o al dia siguiente al fin de la maternidad, paternidad o vacaciones. Una vez se haya incluido aun trabajador en una solicitud colectiva, NO SE LE PODRÁ INCLUIR EN NINGUNA OTRA. En caso de variaciones o cambio de situación en las medidas de aplicación del erte, es decir, pasar de suspensión a reducción, variaciones de porcentajes de inactividad, alternancia de días de suspensión y reducción, IT, maternidad-paternidad, vacaciones, se comunicarán EXCLUSIVAMENTE a través de la “Comunicación de periodos de actividad-inactividad”, ficheros XLM. En la página web del SEPE se recogen las instrucciones. El plazo de los 15 días es para los nuevos ERTES “limitativos” (Art. 2 del RD-l 30/2020)...

Leer más: Pulsar aquí (ver pdf).

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