Area Privada
Por favor espere, verificando ...
¿No tiene una cuenta? Registrate
×

Novedades

CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TGSS CON RESPECTO A LA CONSULTA FORMULADA POR EL COLEGIO SOBRE EL APLAZAMIENTO DE PAGO DE LAS CUOTAS DEL MES DE MARZO

Escrito remitido desde la Comisión de Seguridad Social del Colegio al Director Provincial de la TGSS

En la mañana de hoy, 7 de abril de 2020, se ha trasladado desde el Colegio escrito al Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Rodrigo Mares, en referencia a las dudas suscitadas sobre el aplazamiento de pago de las cuotas del mes de marzo/20 que se abonan en abril/20 establecido en el artículo 35 del Real Decreto-Ley 11/2020.

 

En este sentido se ha intentado proceder a contactar con la atención telefónica de la Tesorería, y después de horas de llamar sin que atiendan, nos indican que no existe ningún servicio abreviado para gestionar el aplazamiento de cuotas y que solo existe el cauce habitual de la Sede Electrónica con la documentación normal. Entre esa documentación está el modelo TC 17/11 de Reconocimiento de Deudas con la Seguridad Social.

 

A la vista de esta respuesta, desde la Comisión de Seguridad Social del Colegio se remite comunicación al Director Provincial dónde se le trasladan las dudas al respecto de cómo vamos a rellenar un impreso para reconocer una deuda todavía no generada en el que nos piden que calculemos nosotros las cuotas aplazables y no aplazables cuando es la propia Tesorería la que hace estos cálculos. Asimismo, como es procedimiento normal, preguntamos cuáles son los documentos imprescindibles en este momento y en referencia a las deudas de más de 30.000,00 euros solicitamos respuesta acerca de la presentación de aval y su plazo. Igualmente solicitamos aclaración de actuaciones en caso de rechazarse esta solicitud y si se deberá pagar el 20% de recargo.

 

En nuestro escrito también expresamos que en la solicitud que se hace a través de la Sede Electrónica no existe ningún apartado que nos permita informar que solicitamos el aplazamiento al amparo del artículo 35 del Real Decreto-Ley 11/20 para que se aplique el 0,50% de interés, y en esta solicitud también se pide el cálculo de cuotas aplazables y no aplazables cuando no nos es posible calcularlas, y sin ese dato el programa no permite avanzar con la solicitud. Por ello solicitamos aclaración acerca de la posibilidad de utilizar una solicitud abreviada, por ejemplo nuestra autorización RED y el código de cuenta de cotización de la empresa.

 

Comprendemos que los plazos desde la publicación son muy cortos pero las empresas y profesionales precisamos agilidad y claridad para  proceder en este sentido.

 

En respuesta a nuestro escrito, reproducimos las respuestas que a nuestras cuestiones expresa D. Rodrigo Mares, Director Provincial de la TGSS.

 

En contestación a vuestro correo, y con la intención de ser lo más esquemático y claro posible, detallo punto a punto la respuesta a cada interrogante:

 

  1. Lamento la demora en el servicio de atención telefónica, que es una consecuencia más de las circunstancias excepcionales que estamos atravesando.

 

  1. De momento las solicitudes de aplazamiento deben presentarse por el cauce habitual, a través de la sede electrónica. Ese servicio abreviado que se menciona está en estos momentos sujeto a desarrollo informático y desconozco la fecha en que va finalmente a implantarse. Tan pronto esté disponible se publicitará por diversos cauces.

 

  1. En relación con el reconocimiento de deuda (TC 17/11) comprendo tu apreciación, y hemos dado instrucciones a las Unidades de nuestra Red Local para que no lo contemplen como documento imprescindible si la naturaleza y periodo de la solicitud se desprenden inequívocamente del formulario RC17/10 que se haya presentado. Efectivamente, la TGSS determinará la deuda en el momento previo a la resolución, y el importe inaplazable quedará consignado en la misma, como viene siendo habitual.

 

  1. En relación con las garantías, la documentación a presentar es la habitual, dado que la norma no ha previsto excepción. No obstante, estamos planteando que la solicitud contenga un ofrecimiento concreto de garantías, y la validación, tasación y constitución se realicen después de la concesión.

 

  1. Si se rechaza la solicitud, o el interesado desiste, se generará el recargo aplicable.

 

  1. Ya se ha habilitado en nuestras transacciones un campo para indicar cuándo un aplazamiento se somete al régimen especial del art 35 RDL 11/2020, y cumple con las condiciones de no disfrutar o haber solicitado un aplazamiento anterior, y presentarse antes del 10 de abril.

En el caso de que se habilite un cauce específico para la presentación de solicitudes por parte de los autorizados RED, lo comunicaremos inmediatamente.

 

Recibe un cordial saludo.

 

Rodrigo Mares Ramírez

Director Provincial TGSS Madrid

c/ Agustín de Foxá 28-30

28036  Madrid

 

Donde estamos

Dirección
c/ ARRIAZA 4, LOCAL. 28008 Madrid

Telefono
91 523 08 88

Fax:
91 522 26 85

Correo Electrónico
admon@graduadosocialmadrid.org