La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, a través del servicio de mediación, arbitraje y conciliación, lleva a cabo el intento de conciliación entre las partes, como requisito previo a la tramitación del procedimiento laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
La Instrucción de 12 de marzo de 2020 de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, dictada en aplicación de la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), establece, en su punto cuarto, que “se deberán evitar todas aquellas actividades, actos o eventos que supongan una concentración de un número superior a quince personas. De igual manera se recomienda evitar las concentraciones de grupos numerosos de empleados en espacios comunes con la finalidad de seguir las recomendaciones dadas en materia de prevención”.
En virtud de lo anterior, dada la imposibilidad de garantizar estas condiciones a quienes acuden a las oficinas de la Dirección General de Trabajo para realizar actos de conciliación, arbitraje y conciliación, así como a los propios empleados públicos, se han adoptado una serie de medidas de organización que se detallan a continuación:
Se mantiene el registro presencial de papeletas de conciliación exclusivamente para los actos sujetos a caducidad procesal, esto es, reclamaciones por despido y por sanciones. No obstante, se advierte de la posibilidad de su presentación telemática.
Cualquier otra solicitud de conciliación (sujeta a plazo de prescripción y no de caducidad, esto es, reclamaciones de cantidad y otros derechos) se presentará obligatoriamente por registro telemático o correo postal.
- No se citarán reclamaciones sujetas a plazo de prescripción (cantidad y otros derechos) en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación, expidiéndose certificación posterior acreditativa de la imposibilidad de realizar el trámite por circunstancias extraordinarias sobrevenidas.
- Para no obligar a las partes a acudir a dependencias públicas y evitar aglomeraciones se suspende la celebración de los actos de conciliación citados, con carácter general e inmediato, dándose por cumplido el trámite a los efectos del artículo 65 de la Ley 36/2011.
- Excepcionalmente, y salvaguardar los derechos de los trabajadores, las partes, podrán solicitar que se mantenga la celebración del acto de conciliación, en aquellos supuestos que eviten de forma efectiva la vía judicial, valorándose estos casos en atención a las circunstancias que concurran por la Dirección General de Trabajo. Los que estén interesados en esta opción podrán en su fecha y hora originaria.
Para cualquier duda o aclaración pueden dirigir un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Estas medidas se mantendrán exclusivamente por el tiempo que subsistan las causas que la motivan.