Para poder acceder a la plena compatibilidad y cobrar el 100% de la jubilación es preciso el alta del pensionista en el RETA y que contrate a un trabajador a su cargo; pero ineludiblemente ha de ser el pensionista, como persona física, el que contrate.
Por tanto, si es un autónomo socio de una entidad, no cabe el incremento de la pensión de jubilación activa que tiene reconocida.
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