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Novedades

Acceso al Registro Público Concursal de los Graduados Sociales para la presentación telemática de publicidad concursal.

Según contestación del Director General de los Registros y el Notariado que nos traslada nuestro Consejo General, que cursó solicitud a la Ministra de Justicia, a instancias de la Presidenta del Colegio de Alicante interesándose por dichos trámites, se informa que:

La presentación telemática de publicidad concursal en el Registro Público Concursal debe realizarse telemáticamente a través del registro online del CORPME de acuerdo con el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal, no estando habilitado ningún canal para la presentación y publicación en papel en dicho Registro. Actualmente existe una configuración de   roles y permisos que permiten a los obligados por la Ley a publicar en el Registro Público Concursal, mediante dicha configuración tienen acceso a la página web del registro on line del CORPME (https://www.registradores.org/registroonline) para hacer la publicación de forma telemática.

En concreto, están habilitados para publicar en el Registro Público Concursal: a) Notarios; b) Registradores; c) Letrados de la Administración de Justicia; d) Funcionarios de la Administración de Justicia; e) Procuradores; f) Cámaras de Comercio.

Para poder darse de alta como usuario para publicar en dicho Registro se solicita la cumplimentación de un formulario en el que se solicita de forma expresa el alta en el servicio del usuario. Es necesario que se identifique el usuario solicitante y se acredite su legitimación, en este caso como Graduado Social, siendo necesaria su autenticación y acreditación.

El acceso al portal debe realizarse mediante certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (por ejemplo el de la FNMT), que garantiza la identidad del usuario. En consecuencia, para poder habilitar el acceso a la publicación, en base a los artículos 184.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y 21.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdiccional Social, solo es necesario que se solicite individualmente por aquellos Graduados Sociales que deseen obtener dicho acceso y cumplan los requisitos señalados.”

Donde estamos

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