LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018 04 de julio de 2018
En el BOE nº 161 del día de hoy, ha salido publicada la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la cual te la adjunto en enlace que te señalo al margen, como es costumbre. Esta Ley que, como bien conoces, entrará en vigor mañana día 5 de julio de 2018, entre otras cosas, señala en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.
En materia de pensiones públicas, el Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en seis capítulos.
El Capítulo I establece el índice de revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas.
El Capítulo II está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra.
El Capítulo III contiene las limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas.
El Capítulo IV regula la «Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas», abordando la revalorización de las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas. Asimismo se determinan las pensiones que no se revalorizan y la limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
El Capítulo V recoge el sistema de complementos por mínimos, que regula en dos artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo VI contiene, de una parte, la determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y, de otra, la fijación de la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Las normas de índole económica se refieren, en primer lugar, al interés legal del dinero, al interés de demora y, al interés de demora al que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para finalizar, se recogen una serie de disposiciones transitorias relativas, por un lado a la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal, a los complementos personales y transitorios; al Registro de Prestaciones Sociales Públicas; a las reclamaciones económico-administrativas en materia de Clases Pasivas; a la modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; tasa general de operadores de telecomunicaciones y a la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.