Bonificación del Corredor del Henares
La Comunidad de Madrid ha prorrogado durante 2018 la bonificación del 95% de la cuota de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados, vigente durante 2015, por la adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en municipios del Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano, así como por los documentos públicos en los que se formalicen operaciones de agrupación, división y segregación de fincas, declaración de obra nueva y de división horizontal, relativas a tales inmuebles. (Se añade por Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, “Disposición Adicional Primera”, donde se puede consultar en detalle la regulación de dicha bonificación)
SOC: Sociedad Conyugal: disolución y aportación. 0312 y 0313
Se liquidará por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, no por la de Operaciones Societarias.
Solo se utilizará esta expresión abreviada para aportaciones y disoluciones de la sociedad conyugal que estén SUJETAS y EXENTAS.
Si como consecuencia de la disolución surgieran excesos de adjudicación, los mismos deberán ser objeto de autoliquidación bajo la expresión abreviada que corresponda; debiendo presentar en ese caso dos autoliquidaciones, una por cada operación.
EAM: Exceso de adjudicación de bienes muebles. 0806
Se podrán aplicar las mismas exenciones y bonificaciones que las reguladas para las “Transmisiones sobre bienes muebles” (TM0), y para la “Constitución y Transmisión derechos Reales sobre Muebles” (TM1).