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Novedades

Igualmente, la TGSS para facilitar los trámites permitirá la anotación de bajas previas, hasta 60 días naturales antes de la finalización de la actividad, manteniéndose no obstante el plazo de 3 días naturales posteriores al día del cese en la actividad autónoma, a efectos de la comunicación de la baja en plazo reglamentario.

Todo ello, es importante que lo tengamos en cuenta a los efectos de que si se comunican las altas o bajas del Autónomo fuera de plazo la TGSS dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Adjuntamos Boletín de Noticias RED nº 7/2017, de 27 de Diciembre, en el que entre otras cuestiones, analiza esta obligatoriedad.

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