Igualmente, la TGSS para facilitar los trámites permitirá la anotación de bajas previas, hasta 60 días naturales antes de la finalización de la actividad, manteniéndose no obstante el plazo de 3 días naturales posteriores al día del cese en la actividad autónoma, a efectos de la comunicación de la baja en plazo reglamentario.
Todo ello, es importante que lo tengamos en cuenta a los efectos de que si se comunican las altas o bajas del Autónomo fuera de plazo la TGSS dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Adjuntamos Boletín de Noticias RED nº 7/2017, de 27 de Diciembre, en el que entre otras cuestiones, analiza esta obligatoriedad.