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Novedades

Desde la Secretaría General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social nos remiten la siguiente notificación:

“Le comunicamos que se ha publicado en la página web de la Seguridad Social, el Boletín Noticias RED 07/2021, con información sobre las siguientes novedades:

·  Actualización de oficio de liquidaciones de cuotas. Procedimiento de remisión de información.
·  Trabajadores relevistas. Modificaciones en el ámbito de cotización.
·  Asignación de número de seguridad social. trabajadores con nie.
·  Fier - nuevo servicio sistema red online.
·  Medidas de apoyo al sector cultural. Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.
·  Plazos en los que se admitirán variaciones de datos a través del sistema red. Comunicaciones fuera de plazo reglamentario. Efectos.
·  Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo.
·  Modificaciones afiliación sistema red
·  Próxima versión de siltra. Modificaciones en el ámbito de afiliación
·  Artículo 10 del real decreto-ley 20/2021. Aplazamientos de cuotas.
·  Artículo 10 del real decreto-ley 20/2021. Moratorias.
·  Trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
·  Identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones. Dato de embarcación en el régimen especial del mar.
·  Identificación ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y ertes fuerza mayor del artículo 47 estatuto trabajadores.
·  Orden PCM/1238/2021. instrucciones para el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual. Asignación del número de seguridad social.
· Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional para el ejercicio 2021.

Así mismo le informamos que se ha publicado en nuestra página Web un nuevo Manual de Instrucciones Técnicas (MIT) con los ficheros adaptados a las actualizaciones de oficio de las liquidaciones.”

Desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios han comunicado que referente a las incidencias detectadas con Bankia/Caixabank, aclaran que por decisión unilateral de la Entidad, desde que entraron en fusión, no se permite cargos en cuentas ni tarjetas con la identificación de la extinta Bankia (código 2038). Las razones que alegó la Entidad es que sus clientes conocerían los nuevos códigos (IBAN o tarjetas) suministrados por Caixabank (ya con códigos 2100 de Caixabank) a esos clientes de Bankia.

Este hecho ha podido afectar a ciudadanos al querer ir a pagar los vencimientos del día 20 (que tuvo efectos prácticos el lunes 22 al ser el sábado 20 no hábil). Por todo ello, informan que la actuación de la Agencia Tributaria ha sido la siguiente:

1) Se le pidió comunicación oficial de esta decisión a la entidad (se adjunta anexo).

2) Se retiró en la lista de colaboradoras a la entidad 2038 con efectos el mismo día 15 de noviembre.

3) Si alguien incorpora un IBAN de la 2038 le da el error que se muestra en el "pantallazo". Asimismo, si se intenta consignar una tarjeta de Bankia no es posible al ya no ser colaboradora.

Y en la siguiente pantalla no aparecerá Bankia (la 2038 debería estar entre la 2000 y la 2045):

En otro orden de cuestiones, también han trasladado desde la Secretaría Técnica del Foro Tributario que, la fase final del proceso de implantación gradual de la nueva sede electrónica, donde ayer día 13 de diciembre la Agencia Tributaria cerró definitivamente los dominios del portal y sede actuales https://www.agenciatributaria.es y https://www.agenciatributaria.gob.es, que serán sustituidos en su totalidad por la nueva sede electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.

Por último y en relación con la modalidad de "presentación por lotes", han comunicado de la mejora, principalmente de carácter técnico, que puede resultar de gran utilidad para explotar la información de respuesta de las presentaciones.

La modalidad de presentación por lotes 2.0, tiene una nueva funcionalidad denominada "descargar metadatos". El citado "botón" permite descargar en formato JSON un listado con los datos de las declaraciones presentadas correctamente en la sesión de lotes. Este formato es muy estructurado y además es automatizable por las aplicaciones. Señalan que remiten esta información por si es de nuestra utilidad y/o a las empresas de desarrollo de los programas que podamos estar utilizando.

Ejemplo:

Además, si el modelo es el 576, permite descargar esta misma información, más la variable "log" definida en las especificaciones de los servicios de ayuda a la presentación de la declaración de este modelo publicadas en el Portal de Empresas Desarrolladoras (https://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrolladores.html):


CANAL DE COMUNICACIÓN desde el INSS a las EMPRESAS
Conoce diariamente la situación de las prestaciones de la Seguridad Social que perciben tus trabajadores para gestionar sus nóminas y gestionar cualquier incidencia antes de liquidar las coutas...

Descargar PDF: 142-FIER FIE Y BUZÓN SUBSIDIOS.pdf

Como continuación a nuestra comunicación anterior en la que os informábamos de la disponibilidad de un nuevo servicio FIER que permite a cualquier usuario de una autorización RED, a través del sistema RED Online y en formato Excel, la descarga y posterior consulta de información contenida en la versión 2.0 del Fichero INSS Empresas (FIE), os trasladamos las novedades más relevantes en relación con estos servicios...

Descargar PDF: 1142-CARTA BUZON SUBSIDIOS FIE FIER C.G. Graduados Sociales.pdf

El pasado día 3 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.

Se adjunta documento del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el que ha elaborado un resumen ejecutivo respecto del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021, 2022 y 2023.

Descargar PDF: BOE-A-2021-20005.pdf
Descargar PDF: Resumen_Ejecutivo_V2.pdf

Orden PCM/1353/2021, de 2 de Diciembre, por la que se Desarrollan las Normas Legales de Cotización a la Seguridad Social

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el artículo 119 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2021, facultando en su apartado diecisiete al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo...

Descargar PDF: BASES 2021 Seguridad Social.pdf

La Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera directiva específica con arreglo al artículo 16.1 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo), fue incorporada al derecho español mediante el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual...

Descargar PDF: BOE-A-2021-20261.pdf

Estimado Ricardo,

Me pongo en contacto contigo para dar respuesta a la consulta enviada el pasado 23 de septiembre de 2021, en relación con la responsabilidad del pago de la prestación de IT cuando el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo.

Tal y como exponías en la consulta, el artículo 283.2.2º del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), señala que si durante la percepción de la prestación por desempleo el trabajador pasa a la situación de incapacidad temporal, percibirá el subsidio por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo y, en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración inicialmente establecido para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.

Sobre este particular, el artículo 17.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, establece: “Cuando el trabajador esté percibiendo prestación por desempleo total o parcial y pase a la situación de incapacidad laboral transitoria, la prestación por esta última contingencia será reconocida por la Entidad gestora correspondiente y abonada por delegación, en la cuantía que corresponda, por el Instituto Nacional de Empleo”. Es decir, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará, por delegación, las cantidades que correspondan al trabajador.

En consecuencia, en este supuesto no es aplicable lo dispuesto en el artículo 173.1 del TRLGSS al que aludías en tu consulta, ya que la relación laboral está extinguida, sin que exista empresario responsable del pago de la prestación desde el día cuarto al decimoquinto de la baja y responsable de practicar el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal. Por tanto, desde el momento en que el beneficiario cause baje por IT, percibirá el subsidio por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo, abonándolo el SEPE por delegación de la entidad responsable de la prestación.

Asimismo, cabe hacer referencia a la Resolución de 10 de noviembre de 1992 de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se da respuesta a una consulta sobre la imputación al SEPE del pago del subsidio de IT de trabajadores que proceden de la situación de desempleo, durante el período comprendido entre el cuarto y decimoquinto día desde la baja médica. En este sentido, la resolución señala que ha de ser la entidad gestora o colaboradora con la Seguridad Social que tiene a su cargo la prestación de IT, quien efectúe el pago desde el cuarto día de la baja médica, sin perjuicio de su pago delegado por el SEPE.

Esperando que esta información te sea de utilidad, te hago llegar mi agradecimiento por la colaboración mostrada.

Recibe un cordial saludo
Directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dª Mª del Carmen Armesto González-Rosón

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