El trabajador autónomo
en el ámbito de la Seguridad Social

Nuevas medidas protectoras

por César Gala Vallejo

 

A partir de 1 de enero de 2003, los trabajadores autónomos podrán acceder de forma voluntaria a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como de las medidas establecidas en el Programa de Empleo, para la promoción del empleo autónomo y del fomento del empleo por los trabajadores autónomos.


hojasDentro de la población activa española e integrados y dispersos en los diversos sectores ­agrario, industrial, de servicios y marítimo-pesquero­ en los que vienen incluyéndose las actividades económicas determinantes de las ocupaciones a que aquélla se dedica, se encuentran los llamados trabajadores autónomos, a los que se denomina también, en razón a la naturaleza y peculiaridades que singularizan su trabajo y al ejercicio personal de la actividad, trabajadores independientes y trabajadores por cuenta propia, sin que ello excluya dentro de la actividad autónoma, la figura de la externalización de ciertas tareas por parte de las empresas, como resultado de unos mercados cada vez más globalizados.

Importancia de la actividad autónoma


Sobre la actividad autónoma conviene dejemos constancia del peso decisivo que tiene en la sociedad española, tanto en el ámbito de la Seguridad Social, como en el económico. Según datos estadísticos oficiales, el censo de afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a 31 de diciembre de 2002, se aproxima a los 2.700.000 y a casi 3 millones contando los Autónomos de la Agricultura y del Mar, cifra total que representa el 18,50 por ciento del empleo o población activa, con una generación aproximada del 18 por 100 del Producto Interior Bruto.

pasilloPerfiles del trabajador autónomo


Las personas que desarrollan las actividades económicas determinantes de las ocupaciones del trabajador autónomo presentan el siguiente perfil.
  • Trabajadores independientes o autónomos, en oposición a "subordinados", ya que los mismos no se hallan sometidos a potestad empresarial alguna ­en esto viene a consistir jurídicamente la dependencia­, y son, además, los organizadores de su propio trabajo.
  • Trabajadores por cuenta propia, en oposición a trabajadores por cuenta ajena, pues así como en esta clase de trabajo están claramente deslindadas las figuras del trabajador y del empresario, en el trabajo por cuenta propia, en cambio, el trabajador es autopatrono o empresario de sí mismo ­sentido mercantil­, pudiendo ser, y en gran medida lo es, empresario en sentido laboral ­empleador o pequeño empresario­, si tiene algún trabajador a su servicio.
  • Trabajadores Autónomos Dependientes. Se les define como aquellos trabajadores que dependen de uno o dos clientes o empresas con los que mantienen una relación de clara subordinación. En este grupo social podrían incluirse los trabajadores que desarrollan su labor en el ámbito de las nuevas tecnologías, en el sector servicios o los pequeños transportistas que según estudios estimativos vienen a ser uno por cada tres trabajadores en España. Una de las Comunidades en la que más hay es Cataluña donde de los aproximadamente 500.000 autónomos que existen alrededor del 30 por 100 es dependiente. A estos trabajadores dependientes hace referencia la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En su Disposición Final Sexta, bajo el Epígrafe "Trabajadores Autónomos", dice:
    "En el primer semestre del año 2003, el Gobierno emitirá informe relativo a la situación de los trabajadores autónomos que dependen económicamente de uno o varios empresarios, estudiando el establecimiento de un fondo de garantía en caso de cese por causas objetivas."

 
   
Los casi tres millones de trabajadores autónomos que existen en España se beneficiarán, a partir de 1 de enero del año 2003, de mejoras de la protección social y de rebajas fiscales.

Mejora de la protección social


En el ámbito de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, los casi tres millones de trabajadores autónomos que existen en España se beneficiarán, a partir de 1 de enero del año 2003, de mejoras de la protección social y de rebajas fiscales. Con respecto a la protección social, el legislador español, siguiendo la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación de la Seguridad Social y en el camino hacia la homogeneización con el Régimen General, ha dictado, entre otras normas, relativas a los citados trabajadores, la incluida en la Ley 53/2002, de Acompañamiento a la de los Presupuestos Generales del Estado para 2003, por la que se establece la posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan acceder de forma voluntaria a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional y percibir unas prestaciones económicas de las que hasta ahora estaban excluidos. Para ello, la citada Ley determina que se agregue a la Ley General de la Seguridad Social una Disposición Adicional, la Trigésimocuarta, en la que se contiene tal medida. Así pues, siempre que realicen los trabajadores autónomos las correspondientes cotizaciones se les reconocerán las mismas prestaciones que a los afiliados al Régimen General.

Por consiguiente, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho dichos trabajadores a las prestaciones económicas por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados ­parcial, total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez­ como también a las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y a la recuperación y subsidio que se incluye en la incapacidad permanente "cualificada" que da derecho ­a la pensión del 55 por ciento­ más un 20 por ciento si el incapacitado es mayor de 55 años, equiparándose así con la prestación que reciben los trabajadores por cuenta ajena.

 
   
Esperamos que con estas medidas los trabajadores autónomos, del que se ha llegado a decir que constituye una buena parte de la columna vertebral de la economía española, vea logrado el derecho de "a igualdad contributiva, igualdad de prestaciones"

La Ley 53/2002, prevé también en la norma sobre Programa de Fomento de Empleo para 2003, la posibilidad de extender el ámbito del programa a la actividad autónoma, mediante ayudas para la promoción del empleo autónomo y de bonificaciones para el fomento del empleo por trabajadores autónomos.

Y junto a tales medidas y otras ya existentes previstas y reguladas recientemente, como las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo para las mujeres autónomas; la exoneración de cuotas establecida por la Ley 35/2002, de 12 de julio, en favor de los trabajadores autónomos con 65 o más años y la que posibilita a los trabajadores autónomos el poder anticipar, en supuestos especiales, la edad de jubilación a partir de los 60 años, conforme determina la Ley 47/1998, de 23 de diciembre, conviene significar que existen todavía algunas reivindicaciones sobre protección social de los trabajadores autónomos, de cierto calado, a las que ya ha dado su acuse de recibo la Administración Laboral, convirtiéndolas en expectativas y próximos objetivos. Nos referimos, entre otras, a las siguientes:

  • La posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan cobrar la prestación económica por incapacidad temporal a partir del cuarto día de la baja por enfermedad, en lugar del decimoquinto día.
    Sobre esta aspiración, el Gobierno se ha comprometido tal como propuso en su día la Subcomisión Parlamentaria de microempresas, pymes y autónomos a realizar estudios actuariales, para calcular qué cotización adicional y, en todo caso, voluntaria, habrá que realizar al sistema de la Seguridad Social para que puedan empezar a cobrar a partir del cuarto día. La pretensión del Ejecutivo es que esta medida entre en vigor antes que termine la legislatura.
  • La posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan cobrar prestaciones de paro, pretensión que, a nuestro juicio, cuenta con pocas posibilidades de llevarse a efecto, ya que según reconocen organizaciones de los propios afectados, una medida de este calibre requiere un sistema de inspección fuerte, pues al ser el autónomo, a la vez, empresario y trabajador controlar cuándo realmente está en paro sería muy difícil.
  • La posibilidad de que se permita a los trabajadores autónomos contratar a sus propios familiares en el negocio. Se calcula, según medios informativos, que cerca de 300.000 mujeres trabajan con sus maridos en pequeñas empresas sin estar regularizadas.
  • La posibilidad de que los trabajadores autónomos que abran un negocio en el futuro puedan diferir durante los primeros años de andadura las cargas fiscales a ejercicios posteriores, estimulándose así la creación de nuevas empresas e incluso la posibilidad de establecer una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante dicho período con el fin de facilitarles el desarrollo de la actividad esos primeros años de vida profesional autónoma.

Esperamos que con las últimas medidas ya establecidas y con la confirmación y plasmación de las anunciadas y reseñadas, este importante grupo empresarial y productivo de los trabajadores autónomos, del que se ha llegado a decir que constituye una buena parte de la columna vertebral de la economía española, vea logrado el derecho de "a igualdad contributiva, igualdad de prestaciones" y comprobar, asimismo, que este año 2003 sea, como ha dejado dicho el Secretario de Estado de la Seguridad Social, el "Año de los Autónomos".