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ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES
CL ALCALÁ Nº35
28014 MADRID
NOTA INFORMATIVA:
El objeto de la presente comunicación es informar de las últimas modificaciones introducidas en el procedimiento de recaudación de cuotas a la Seguridad Social, que entrarán en vigor a partir del período de liquidación de junio de 2004, y cuyo objetivo es facilitarle el cumplimiento de su obligación de cotizar en el supuesto de que no pueda ingresar las cuotas en el plazo reglamentario.
A tal efecto, si los boletines de cotización se presentan en plazo reglamentario, se ha rebajado el 3% el recargo devengado durante el primer mes siguiente al plazo reglamentario de ingreso, mientras que hasta el momento venía siendo del 5% los dos primeros meses y del 20% a partir del tercero. Transcurrido este período, el recargo aumentará de forma progresiva: 5% durante el segundo mes, 10% durante el tercer mes y 20% a partir del cuarto mes.
Si aún así existen dificultades para hacer frente al ingreso de la deuda, recibirá una providencia de apremio concediéndole un plazo de 15 días naturales para el ingreso de las cuotas y recargos. Transcurrido este plazo, debe tener en cuenta que, además, será aplicado el interés de demora - interés legal del dinero vigente en el período de devengo más un 25% del interés legal, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente - tanto al principal de la deuda, desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso, como a los recargos, desde el vencimiento de los 15 días naturales citados.
Si los boletines no son presentados en plazo reglamentario, se mantiene una regulación similar a la actual en materia de recargos: 20% si el ingreso se efectúa antes de la finalización del plazo concedido en la reclamación de deuda que se enviará con carácter previo a la providencia de apremio, y 35% si se efectúa con posterioridad. La particularidad introducida radica en que si el ingreso se realiza una vez finalizado al plazo dado en la providencia de apremio, se aplicará, además, el interés de demora al que se refiere al párrafo anterior.
En caso de no poder efectuar el ingreso en el plazo reglamentario, se puede solicitar un aplazamiento en el pago de sus cuotas, el cual devengará el interés legal del dinero (3,75% para el año 2004) desde su concesión y no el interés de demora (4,75% para el año 2004) a que se refiere el párrafo anterior. Dado que este último interés es exigible transcurrido el plazo de 15 días naturales proporcionados en la providencia de apremio, es aconsejable que el aplazamiento se solicite en cualquier momento del procedimiento recaudatorio anterior a la finalización de dicho plazo, ya que de esta forma no se incluirán intereses de demora en la deuda aplazada sino sólo el recargo que proceda en función del momento en que se solicite el aplazamiento.
Para más información estamos a su disposición en el teléfono 901 50 20 50, en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es o en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Mayo 2004 |