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ASUNTO: EXTRANJERIA. RENOVACIONES PERMISOS DE TRABAJO MAYO 2005.
Madrid a 1 de Abril de 2005
Según las indicaciones recibidas por parte de la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID. Area de Trabajo y Asuntos Sociales. Extranjeria, para el mes de mayo finaliza el periodo de validez de más de 40.000 autorizaciones de residencia y trabajo temporales de ciudadanos extranjeros residentes en la Comunidad de Madrid, coincidiendo además con la presentación y gestión del proceso de NORMALIZACION.
Por ello, de manera excepcional durante los dos próximos meses, se han adoptado las siguientes medidas:
Primero. Se está recomendando la presentación de solicitudes de renovación de autorización de trabajo, gracias a la modificación introducida por el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Reglamento aprobado por el mencionado R.D. 2393/2004, a través de los registros de cualquier organismo de la Administración General del Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales con Convenio de Ventanilla Única y, muy especialmente, de Correos. En estos casos, en el sistema informático se consignará como fecha de presentación la del registro en el que se haya depositado la solicitud que, así mismo, se tomará a efectos de inicio del cómputo del plazo de resolución.
Segundo. Independientemente de lo anterior, desde la segunda semana del mes de abril podrá solicitarse cita para la presentación de las solicitudes de renovación de autorizaciones de trabajo a través de la página web. www.map.es, sin necesidead, como ocurre en las solicitudes de autorizaciones iniciales, de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
El número de citas no se ampliará respecto de las inicialmente programadas aunque para cada día el número de las ya concertadas y adjudicadas impida la presentación en el Area de Trabajo a quienes su autorización caduque en las fechas respectivas. En estos casos la presentación de la solicitud deberá efectuarse a través de otros registros según lo previsto en el punto anterior con el fin de evitar superar la fecha de validez de los permisos que se renuevan, o bien, si así lo decide el interesado, podrá solicitarse cita en el plazo de los tres meses posteriores a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización que se renueva, en los términos de lo previsto en el artículo 54.1 del Reglamento aprobado por RD 2393/2004.
Tercero. La presentación de solicitudes de autorizaciones de trabajo y residencia iniciales se seguirá efectuando con cita previa en el teléfono y la web ya conocidos.
Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Madrid.
COMISION DE EXTRANJERIA. |