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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid ha estimado la demanda del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, declarando por Sentencia de 16 de diciembre de 2004, notificada el 19 de enero de 2005, la obligación del Colegio de Graduados Sociales de Madrid de abonar las cuotas dejadas de pagar durante el periodo 1994 a 1998 como consecuencia de los reiterados incumplimientos del Consejo General para con el Colegio que se tradujeron en que durante ese periodo en la negación de cualquier participación y en la sanción incluso al Presidente del Colegio de Madrid que fue anulada por el TSJ.
La Sentencia estima la demanda al entender que no han prescrito tales deudas porque en los anejos de las Actas del Consejo figuraban las deudas de cada Colegio y porque los incumplimientos del Consejo General deberán exigirse -por otros cauces legales-, pero no justifican el impago de las aportaciones al Consejo. Además la Sentencia estima procedente el pago de las cuotas con recargos, pese a que los mismos no se encuentran regulados en norma de rango legal alguna, sino en un mero acuerdo del Consejo.
La Sentencia no es firme, sino que es susceptible de recurso de apelación y entiende la Junta de Gobierno del Colegio de Madrid que existen fundadas razones para la impugnación, puesto que, como mínimo, existe prescripción respecto de algunas aportaciones del año 1997 que no fueron reclamadas nunca hasta el año 2003, y resulta manifiestamente ilegales los recargos impuestos.
Pero entiende que más allá de las razones jurídicas expuestas y vistas las lecturas interesadas que de la misma está haciendo el Presidente del Consejo General, las medidas a adoptar deben ser examinadas en su verdadero contexto del conflicto institucional existente entre el Consejo y el Colegio de Madrid.
Por ello, en su reunión del día 24 de enero de 2005, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Graduados sociales de Madrid, ha decidido dirigirse en primer lugar a los colegiados de Madrid y, en segundo término y formalmente, al Consejo General, para manifestar lo siguiente:
a) Como es perfectamente conocido la decisión de no pagar las aportaciones referidas al periodo 1994-1998 por parte del Colegio de Madrid constituyó un mecanismo puramente defensivo como consecuencia de la actuación del Consejo General consistente en negar al Colegio el derecho de participación que tiene legalmente reconocido.
Dicha actuación del Consejo se había iniciado con la negativa a tratar los asuntos suscitados por el Colegio de Madrid, haciendo caso omiso de los escritos que proponían la inclusión de asuntos en el orden del día del Consejo, había seguido con la privación misma de la representatividad al propio Colegio, al que se le negó durante cuatro años la menor información y culminó con la privación temporal del cargo de Presidente del Colegio de Madrid, que hubo de ser anulada con carácter firme por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
b) Con la llegada a la Presidencia del Consejo General de D. José Blas Fernández, la situación cambió radicalmente al reponerse al Colegio de Madrid en sus derechos estatutarios procediendo éste al pago de todas las cuotas desde el 1 de enero de 1999.
Y en cuanto a las cuotas del periodo anterior -las que han sido objeto de la Sentencia actual-, que el Colegio de Madrid nunca tuvo intención de no pagar, se adoptó un acuerdo de proceder a su abono, una vez que se dedujeran las cantidades correspondientes a todos los Consejos Autonómicos, a lo que tenía pleno derecho el Colegio de Madrid, y se elaborara una Auditoría que esclareciera las cuentas del Consejo y la situación de todos los Colegios deudores.
El resultado de la Auditoría acreditó no solo que la situación de impago de cuotas era generalizada, sino que, además, existía alguna situación altamente irregular como la del Colegio de Barcelona que venía deduciéndose indebidamente cantidades de las aportaciones al Consejo, lo que se había traducido en una situación material de efectivo impago durante muchos años.
Por eso el entonces Presidente del Consejo Sr. Blas Fernández dispuso que se regularizaran de forma simultánea todas estas situaciones.
c) A su llegada a la Presidencia del Consejo, el Sr. San Martín pareció querer aceptar ese acuerdo hasta el punto de que, con fecha 26 de marzo de 2003, suscribió por escrito un acuerdo con el Presidente del Colegio de Madrid, D. Alberto Ezpondaburu Poy y con los Vicepresidentes del Colegio de Barcelona D. Francisco Rueda y D. José Conesa, en presencia del Presidente del Colegio de Pontevedra D. José María Corujo que también firmó el documento, comprometiéndose a pagar la deuda de los referidos Colegios con el Consejo -y que será determinada y aceptada por los Presidentes y Juntas de Gobierno de los respectivos Colegios en un plazo no superior a 7 días desde la fecha de hoy-.
Pero ante la negativa posterior del Presidente del Colegio de Barcelona a aceptar la existencia de deuda alguna, el Presidente del Consejo General decidió incumplir las bases del referido acuerdo considerando únicamente responsable al Colegio de Madrid y carente de cualquier obligación o responsabilidad al Colegio de Barcelona.
Más aún, el Sr. San Martín se negó a discutir el alcance de las auditorias, lo que motivó que la Junta del Colegio de Madrid, en su reunión de 24 de abril de 2003, acordara el ingreso provisional de las cantidades correspondientes a las aportaciones al Consejo en una cuenta bancaria especial, hasta tanto fueran entregadas al Consejo General, cuando el mismo cumpliera con sus deberes.
d) La reacción del Sr. San Martín fue la de responsabilizar única y exclusivamente al Colegio de Madrid de tal decisión, personalizando incluso el conflicto en los miembros de Junta de Gobierno del Colegio de Madrid y muy singularmente en la de su Presidente.
Reclamó, de una parte, en vía contencioso-administrativa el pago de las referidas cuotas, demanda que ha sido estimada por la Sentencia del Juzgado citada, al tiempo que se le privaba de representatividad al Colegio.
Pero, de otra, demandó también a los miembros de la Junta de Gobierno en vía civil por el impago de las cuotas, pese a saber lo inapropiado de tal cauce, tal y como han corroborado diferentes Juzgados de Primera Instancia que han inadmitido a trámite o archivado sin más trámite más de la mitad de las papeletas de conciliación presentadas.
Y, más todavía, denunció al Presidente del Colegio en vía penal imputándole la apropiación personal de tales cuotas, lo que fue desestimado por Auto del Juzgado de Instrucción 36 número de Madrid, de 3 de diciembre 2004, que decidió archivar la referida denuncia por no ser constitutivos los hechos de delito, desprendiéndose de las actuaciones -la existencia de un problema ajeno a esta jurisdicción derivado de la elección del nuevo presidente, que ha creado una cierta tensión, sin que ninguno de los miembros del Colegio se haya apropiado de las cuotas. Decisión ratificada por Auto del mismo Juzgado de 17 de enero de 2005, de que ha desestimado el recurso de reforma interpuesto contra el archivo.
E, incluso, al propio Presidente del Colegio de Madrid se le han terminado imponiendo dos sanciones disciplinarias -actualmente recurridas- por pretendidas -faltas de consideración al Presidente del Consejo-, pese a que el Informe del Asesor Jurídico del Consejo en que pretendían basarse los expedientes negaba al Consejo la competencia para -instruir, tramitar y resolver- los mismos, razón por la que se ha tenido que acudir a la pertinente vía jurisdiccional.
El despropósito de la actuación del Presidente del Consejo ha culminado con la elaboración de un -manifiesto- contra la persona de D. Alberto Ezpondaburu Poy, al que se pretende hacer responsable de todos los males de la profesión, en una actuación que la Junta de Gobierno considera impropia de una Corporación de Derecho Público representativa de los Graduados Sociales, al atacar la imagen de aquel de ellos que tiene una más dilatada y prestigiosa trayectoria profesional en nuestro colectivo.
e) En sus reuniones de 23 de septiembre y de 27 octubre de 2004 la Junta de Gobierno del Colegio de Madrid ya tuvo ocasión de valorar no sólo que el Consejo General continuaba incumpliendo con su deber de someter a fiscalización contable sus cuentas, de tramitar las Auditorias encargadas por el anterior Presidente del Consejo y de respetar los propios acuerdos que suscribía, sino que, además, las decisiones de aplazar el ingreso efectivo de las cuotas habían sido utilizadas como pretexto por la actual dirección del Consejo General para privar de representatividad al Colegio de Madrid en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 de los Estatutos Colegiales, negarle la menor información de sus actuaciones y difundir la imagen del Colegio de Madrid como la única Corporación incumplidora y deudora para con el Consejo.
En atención a todo ello, pese a que subsistían los incumplimientos del Consejo General la Junta de Gobierno del Colegio de Madrid valoró la conveniencia de modificar su estrategia para la mejor defensa de los intereses colegiales tutelados por esta Corporación.
El pronunciamiento de la Sentencia por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid, pese a ser muy desfavorable y sustentar una doctrina que, con todos los respetos, la Junta entiende desajustada a Derecho y merecedora de un recurso con posibilidades serias de prosperar, cuando menos parcialmente, ha ratificado, sin embargo, la impresión anterior de que las relaciones del Colegio de Madrid con el Consejo General deben abandonar el cauce de judicialización emprendido por el Sr. San Martín, que no pretenden lograr otro objetivo que hacer aparecer a esta Corporación como la deudora e incumplidora, ocultando la realidad de que es el Consejo el que no quiere respetar las reglas estatutarias establecidas para todos los Colegios y que sólo al de Madrid se le exigen con tal virulencia.
f) En consecuencia, en su reunión del día de hoy, la Junta de Gobierno del Colegio de Madrid ha acordado lo siguiente:
1º Ratificar la necesidad de que por parte del Consejo General se proceda a la aclaración y justificación de sus cuentas a la vista de las irregularidades puestas de manifiesto por las auditorias encargadas por el anterior Presidente del Consejo General.
2º Requerir formalmente mediante este documento al Presidente del Consejo General para que adopte las medidas que garanticen el cumplimiento de esa obligación de dación de cuentas a que obligan las disposiciones legales y estatutarias aplicables que, de no producirse en este ejercicio, será exigida por las vías que procedan en Derecho.
3º Transferir a la cuenta del Consejo las cantidades provisionalmente ingresadas en la cuenta separada del Colegio y correspondientes a las aportaciones a aquél desde el tercer trimestre de 2002 hasta la actualidad.
4º Pese a las fundadas razones que avalarían la interposición de un recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, notificada el 19 de enero de 2005, renunciar a la impugnación de la misma y proceder al abono de las cantidades fijadas en ella, tan pronto como legalmente ello sea posible, como medida que permita mejorar el clima de relaciones entre ambas instituciones y disipe la interesada imagen de incumplimiento que se quiere transmitir tan solo del Colegio de Madrid.
5º Solicitar que se reponga al Colegio de Madrid en sus derechos de representación ante el Consejo General, dado que no existe ninguna otra deuda que pueda ser exigida por el Consejo, lo que excluye la privación de la representación colegial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 de los Estatutos.
6º Reclamar del Presidente del Consejo General que adopte las medidas tendentes a garantizar el cobro de las demás deudas que puedan existir para con el Consejo y, muy singularmente, las correspondientes al Colegio de Barcelona a las que hacía expresa referencia el acuerdo suscrito el 26 de marzo de 2003 al que se ha hecho referencia más arriba, haciéndole personalmente responsable de los perjuicios que para el consejo General y para todos los Colegios de Graduados sociales puedan derivarse de la dejación de esta gravísima responsabilidad.
7º Reclamar del Consejo General la devolución de las cantidades derivadas de la deducción no aplicada al Colegio de Madrid correspondiente a la aplicación de la legislación autonómica de Colegios Profesionales.
8º Protocolizar estos acuerdos en documento notarial y proceder a la notificación de los mismos por este conducto, facultando a tal efecto a la Secretaria de la Junta de Gobierno.
Madrid, a 24 de enero de 2005. |